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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 40808-2002

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Fecha: 20 de septiembre de 2002

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Fuentes: Ley N° 16.395


Ud., se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento con respecto a la procedencia de otorgar una bonificación médica a un afiliado al Servicio de Bienestar de esa entidad- por prestaciones médicas otorgadas a su cónyuge (que está registrada como carga familiar) con posterioridad al fallecimiento de ésta.

Al respecto, alude la jurisprudencia de esta Superintendencia del año 1997, Ord. N° 1364, donde se habría resuelto la procedencia del beneficio en un caso similar.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de los antecedentes acompañados, no se desprende ningún obstáculo de carácter reglamentario o legal que pudiera impedir el otorgamiento del beneficio que se alude.

En efecto, de acuerdo a lo manifestado por ese Servicio de Salud, el beneficio de que se trata es una bonificación médica, que le fue otorgada a la cónyuge del afiliado que a la fecha era carga del mismo. Si bien precisa que con posterioridad ésta falleció, no se ha expuesto ninguna circunstancia que constituya un impedimento del otorgamiento.

En síntesis, en la especie, el afiliado tendrá derecho a la bonificación médica por aquellas prestaciones que le hubieren sido otorgadas a su cónyuge, en tanto ella tuviere a la fecha de las mismas, la calidad de carga familiar del interesado; éste las hubiere solicitado antes de cumplirse el plazo de caducidad que al efecto contemplare el reglamento particular del Bienestar de ese Servicio, y siempre que no hubiere excedido su tope anual