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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 47356-2002

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Fecha: 24 de octubre de 2002

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.281; Ley Nº 19.439

Concordancia con Oficios: .

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1464, de 1996, de la Superintendencia de Seguridad Social


Por Oficio N° 28.962, de 2002, esta Superintendencia concluyó que esa Caja no tenía facultad legal para enviar orden de descuento al empleador, ni para recaudar los descuentos que éste efectúe, ni para prestar servicios a la Hipotecaria la Construcción.

Mediante Carta esa C.C.A.F. ha solicitado reconsideración del mencionado Oficio en base al siguiente antecedente legal que no expuso en sus informes anteriores: El artículo 4° de la Ley N° 19.439, que establece normas sobre contratos de mutuo hipotecario endosable y otras materias relativas al financiamiento habitacional, estableció que "A los dividendos de préstamos hipotecarios otorgados con emisión de letras de crédito o mediante mutuos hipotecarios endosables les serán aplicables las normas contenidas en el artículo 9° de la Ley N° 19.281."

La Ley N° 19.281, establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa, y su artículo 9° establece que el arrendatario promitente comprador podrá requerir por escrito a su empleador - en los términos del artículo 58 del Código del Trabajo entendiendo para estos efectos que revisten el carácter de dividendos hipotecarios - que le descuente por planilla el aporte y los depósitos voluntarios aplicando las normas de recaudación y pago de las cotizaciones contempladas en el artículo 19 del D.L. N° 3.500, de 1980

Para ello, el mismo artículo 9° establece que las obligaciones que se imponen y las facultades que se confieren a las A.F.P. se entenderán impuestas y conferidas, entre otras, a las instituciones a que se refiere el artículo 1° del mismo cuerpo legal, cuales son: los bancos, sociedades financieras y C.C.A.F.

En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia reconsidera su Oficio N° 28.962, de 2002, declarando que las C.C.A.F. están autorizadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.439 a recaudar de los empleadores afiliados, los dividendos de préstamos hipotecarios otorgados con emisión de letras de crédito o mediante mutuos hipotecarios endosables, en los términos señalados en el artículo 9° de la Ley N° 19.281.

En la especie, la autorización para el descuento por planilla fue otorgado por la parte deudora en la Cláusula Novena, párrafo final del contrato de compraventa y mutuo hipotecario endosable, la que es aplicable a interesada en su calidad de fiadora y codeudora solidaria.

Por lo tanto, es procedente la orden de descuento de las remuneraciones de la trabajadora que esa Caja ha enviado a su empleador, por concepto de dividendo de préstamo hipotecario, la que en todo caso no debe exceder del 30% de la remuneración total de la trabajadora conforme a lo señalado en artículo 58 del Código del Trabajo

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
18/01/1996Circular 1464Cajas de CompensaciónINSTRUYE A LAS C.C.A.F. SOBRE PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA DE VIVIENDAS CON PROMESA DE COMPRAVENTA, CREADO POR LEY N°18.281, MODIFICADA POR LA LEY N°19.401.Ley N° 18833; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 120, de 1995, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 19401; Ley N° 19281
23/12/1993Circular 1318Cajas de CompensaciónLEASING HABITACIONAL. INSTRUYE A CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR EN ORDEN A ELEVAR EN CONSULTA ACUERDOS DE DIRECTORIO QUE INDICA.Ley N° 18833; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/05/2022Dictamen 1918-2022Cajas de Compensación - Prestaciones adicionalesCCAF - cuenta de ahorro - leasing habitacional - arriendo con promesa de compraventaLeyes N°s.16.395 y 18.833 y 19.281. Decreto N°4 de 2020, del Ministerio de Salud, prorrogado por Decreto N°1 de 2021, del mismo Ministerio.
26/11/2021Dictamen 4433-2021Prestaciones adicionalesCCAF - cuenta de ahorro - leasing habitacional - arriendo con promesa de compraventaLeyes N°s.16.395 y 18.833 y 19.281. Decreto N°4 de 2020, del Ministerio de Salud, prorrogado por Decreto N°1 de 2021, del mismo Ministerio.
TítuloDetalle
Ley 19.281Ley 19.281
Artículo 4ley 19.439, artículo 4
Artículo 9Ley 19.281, artículo 9
Artículo 19DL 3500, artículo 19