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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4886-2002

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Fecha: 01 de febrero de 2002

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395


Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador reclamando por cuanto esa Comisión rechazó sus licencias médicas Nº 919, extendida por 60 días, a contar del 2 de octubre de 2001, con los diagnósticos de "Ca de próstata en tratamiento, Síndrome de dolor lumbar". Posteriormente, reclama por el rechazo de sus licencias N° 541, emitida por 30 días, a contar del 2 de septiembre de 2001, la N° 685, extendida por 30 días, a contar del 3 de octubre de 2001 (superpuesta con la primera) y la N° 675, otorgada por 30 días, a contar del 1 de diciembre de 2001, todas con el diagnóstico de "AdenoCa de próstata" y en la última se agrega "RTU prostática reciente".

Requerida al efecto, esa COMPIN informó que rechazó las licencias en cuestión, porque no estimó justificado el reposo prescrito en las mismas. Además, remitió todos los antecedentes del caso.

Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito consideró justificado el reposo prescrito por los siguientes motivos: Al existir medidas terapéuticas pendientes, no es posible declarar salud irrecuperable, más aún cuando el recurrente señala en su presentación que se reintegrará a trabajar. En todo caso, se estima que el extenso período de reposo autorizado, incluyendo las licencias reclamadas en esta oportunidad, es suficiente para la referida patología.

En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio de sus facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia acoge la reclamación deducida e instruye a esa COMPIN para que modifique las resoluciones reclamadas y autorice las licencias médicas individualizadas en este Oficio.

TítuloDetalle
Ley 16.395Ley 16.395

Legislación citada

Ley 16.395

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