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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15111-2003

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Fecha: 14 de mayo de 2003

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMPIN-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 2325, de 24 de enero de 2001, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador, reclamando en contra de la Resolución de esa COMPIN, en orden a rechazar su licencia médica N° 10330666, emitida el 24 de enero de 2003, por 30 días de reposo a contar del 24 del mismo mes y año, por cuanto el inicio de la licencia coincide con la fecha en que quedó ejecutoriado el dictamen que declaró su invalidez.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad a lo establecido por el artículo 73 del D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento del D.L. N° 3.500, de 1980, la regla general es que las pensiones de invalidez se devengan a contar de la fecha que señale el dictamen respectivo. Por esa razón, al momento de decretar la invalidez de un afiliado, conforme a un primer dictamen, las Comisiones Médicas Regionales y la Comisión Médica Central en su caso, deben consignar en el respectivo dictamen o resolución, la fecha a contar de la cual se devengará el beneficio de la pensión.

Para establecer dicha fecha ha de estarse a lo dispuesto por el artículo 31 del mismo reglamento, que establece que las pensiones de invalidez se devengarán a contar de la fecha de la declaración de invalidez, y que esta corresponderá a la fecha de presentación de la respectiva solicitud de pensión. Esta norma establece entre otras, en su letra b) una excepción para los trabajadores acogidos a subsidio por incapacidad laboral, en cuyo caso, dichas pensiones se devengarán desde el día siguiente al de término de la última licencia vigente a la fecha en que quede ejecutoriado el dictamen.

En la especie, la fecha en que quedó ejecutoriado el dictamen de invalidez coincide con el inicio de la vigencia de la licencia médica N° 10330666, 24 de enero de 2003, por lo que dicha licencia debe autorizarse hasta su término, generándose la pensión a contar del día siguiente a éste.

Por tanto, se acoge la reclamación del interesado y se ordena a esa COMPIN modificar su resolución anterior, ordenando que le autorice la licencia médica N° 10330666, por todo su período de duración, comunicándoselo a la A.F.P. de su afiliación

Legislación citada

DL 3500

Vea además:

Dictámenes SUSESO