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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2808-2003

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Fecha: 29 de enero de 2003

Tema: VARIOS

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 473, de 9 de enero de 2003, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un particular ha recurrido ante esta Superintendencia, planteando la situación que le afecta.

El interesado manifiesta que ha intentado tramitar su subsidio de cesantía ante la Mutualidad "A", sin buenos resultados, por cuanto se le ha exigido un certificado de la Mutualidad "B", que indique expresamente que no se encuentra acogido al seguro administrado por ésta.

Al concurrir ante la Mutualidad "B", esta se negó a emitir el mencionado certificado, pues ello no se encontraba normado.

Esta Superintendencia instruye a Ud. dar tramitación a la solicitud ya presentada por el interesado, dando cumplimento a lo resuelto por nuestro Oficio N° 473, de 9 de enero de 2003, que se le remitió en copia.

Esto es, para evitar el uso indebido del subsidio de cesantía regulado en el D.F.L N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y mientras no se implemente otro sistema, deberá requerir al interesado una declaración jurada simple de que no se encuentra afecto al seguro de cesantía establecido en la Ley N° 19.728, la que podrá efectuarse en el mismo formulario de solicitud del beneficio o en un documento anexo

TítuloDetalle
Ley 19.728Ley 19.728