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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29739-2003

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Fecha: 13 de agosto de 2003

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


En respuesta a su consulta acerca de si tiene derecho a percibir asignación familiar por su hija, en su calidad de pensionada de sobrevivencia de su cónyuge que estaba cesante al momento de fallecer, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sólo puede invocar dicha carga si por ella tenía derecho a asignación familiar el causante de su pensión de sobrevivencia.

Como Ud. señala que su cónyuge estaba cesante al fallecer en el año 1999, la única posibilidad de que hubiese tenido derecho a asignación familiar es que hubiese estado percibiendo subsidio de cesantía, situación que de acontecer Ud. deberá acreditar ante la AFP que le paga su pensión, para solicitar la asignación familiar de su hija. En caso contrario no le asiste el derecho al aludido beneficio