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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 41624-2003

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Fecha: 31 de octubre de 2003

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL EX CAJA DE PREVISIÓN DE EMPLEADOS PARTICULARES

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1980

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 18.221, de 10 de septiembre de 1998, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Instituto ha remitido a esta Superintendencia los expedientes de pensión Ley N° 16.744 de un pensionado, con el fin que se revisen los cálculos efectuados, derivados de un ajuste practicado al beneficio que percibe, originado al haber puesto término a la pensión de invalidez parcial y concederle en su lugar una pensión de invalidez total con un monto inicial de $249.768 mensuales, a partir del 25 de agosto de 1999. Agrega que pagará al interesado la suma líquida de $ 5.734.813 (cinco millones setecientos treinta y cuatro mil ochocientos trece pesos), proveniente de las diferencias de pensión correspondientes al período 25 de agosto de 1999 al 31 de agosto de 2003.

Sobre el particular, este Organismo informa que ha analizado los cálculos realizados, constatando que, de acuerdo con los antecedentes que se han tenido a la vista, en principio, serían correctos tanto el monto inicial de la nueva pensión, como la cantidad que se pagaría por diferencias.

No obstante lo anterior, debe hacerse presente a esa Entidad Previsional que, de conformidad con la documentación que rola en el expediente, a juicio de este Servicio, el factor de decremento de las rentas aplicado en la especie según el Decreto Ley N° 3.501, de 1980, sería erróneo, por cuanto, con anterioridad a la fecha de afiliación del recurrente al Nuevo Sistema de Pensiones, era imponente de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares hasta el mes de abril de 1981, habiendo sido contratado con anterioridad al año 1980.

En consecuencia, y con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia, si bien autoriza el cambio de beneficios, instruye a ese Instituto para que, previamente y a la brevedad, revise una vez más la situación del imponente, determinando en definitiva el factor de deflactación que procede aplicarle a las remuneraciones base de cálculo de la pensión de invalidez total de la Ley N° 16.744 a que tiene derecho el interesado, y modifique el monto inicial, reliquide y pague las diferencias que correspondan, originado por el reparo señalado, normalizando así la situación previsional del interesado

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744