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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 41761-2003

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Fecha: 03 de noviembre de 2003

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: DIRECTORA DEL TRABAJO


Un trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia, señalando que la asignación familiar no le fue pagada por su ex empleador una Maestranza, por el período de octubre de 1999 hasta agosto de 2002.

Acompaña copia de la carta de 17 de septiembre de 2002, (fs.6), en que la empresa empleadora solicita a la CCAF que pague directamente al interesado las asignaciones familiares, ya que no pudo la empresa regularizar la situación.

Requerida esa Caja, ha informado que el trabajador mantuvo contrato de trabajo vigente desde el 1° de junio de 1987 hasta el 19 de agosto de 2002. La Caja con fecha 22 de septiembre de 1987, autorizó las cargas familiares, otorgándoles vigencia desde el 1° de junio de 1987, desde el inicio del contrato de trabajo, por su cónyuge y dos hijos.

Respecto del no pago de las cargas familiares por la Caja, entre el mes de octubre de 1999 y agosto de 2002, señala que la empresa durante ese período compensó en las planillas de cotizaciones previsionales, las respectivas asignaciones familiares.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, como Organismos Administradores del beneficio en cuestión, por regla general, sólo tienen la obligación de reconocer las cargas y autorizar el pago, el que debe ser realizado por el empleador a sus trabajadores dependientes.

Los empleadores pagarán a sus trabajadores las asignaciones familiares y maternales una vez al mes, junto con el correspondiente pago de las remuneraciones y previo el reconocimiento de las cargas y la autorización de pago efectuada por la respectiva entidad administradora.

En la especie, la entidad administradora ha informado que autorizó las cargas familiares y que el período reclamado por no pago, entre el mes de octubre de 1999 y agosto de 2002, fue compensado por la empresa empleadora, por lo que desde el punto de vista previsional el proceso se encuentra afinado, siendo de responsabilidad de la empleadora acreditar el pago efectivo.

Atendido lo anterior, se trata de un asunto entre el trabajador y su ex empleador, el que por corresponder su competencia a esa Dirección del Trabajo, se remiten los antecedentes del caso