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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44571-2003

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Fecha: 21 de noviembre de 2003

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora, solicitando la revisión del cálculo de la reliquidación de los subsidios por incapacidad laboral que fuera efectuada por esa Caja de Compensación.

Requerida al efecto, esa Entidad remitió las bases de cálculo con que se pagaron inicialmente los subsidios, las correspondientes a las reliquidaciones efectuadas y los comprobantes de las diferencias pagadas.

Revisados los antecedentes tenidos a la vista se ha podido verificar que las reliquidaciones se efectuaron correctamente, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Sin embargo, se ha detectado que de las diferencias a pagar a favor de la recurrente se descontaron montos correspondientes a cotizaciones previsionales, por los subsidios del mismo período, que habían sido enterados en exceso.

En efecto, las diferencias a pagar, que arrojaron las reliquidaciones de los subsidios del período del 7 de octubre del 2002 al 27 de noviembre de 2002, así como las del período del 26 de abril al 10 de mayo de 2003, fueron correctamente pagadas. No obstante, a las diferencias a pagar correspondientes a los subsidios del período del 2 de diciembre de 2002 al 9 de mayo de 2003, se le descontaron montos correspondientes a cotizaciones previsionales enteradas en exceso por esa Caja de Compensación, por un monto total de $10.206.

Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que no corresponde efectuar los referidos descuentos de los subsidios por incapacidad laboral. En efecto, en el caso que una entidad pagadora de subsidios entere cotizaciones previsionales en exceso debe solicitar la devolución de los montos pagados en exceso directamente a las instituciones de previsión que corresponda.

En consecuencia, esa Caja de Compensación deberá pagar a la recurrente el monto de $10.206 indebidamente descontado de los subsidios reliquidados y, a su vez, solicitar a las correspondientes entidades previsionales la devolución de los montos enterados en exceso