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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8101-2003

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Fecha: 25 de marzo de 2003

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: HOSPITAL DE OVALLE

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.618

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. N°s 34684; 57928, del año 2002, todos de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circular N° 1826, del año 2000, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Por fax de antecedentes Ud. consultó a esta Superintendencia si corresponde reconocer como carga familiar de doña, a la menor, cuya tuición fue autorizada el 26 de febrero del presente año.

2.- Vistos los antecedentes acompañados, esta Superintendencia declara que no procede reconocer la mencionada carga familiar, porque en la sentencia del tribunal, acompañada también por fax, consta que la tuición fue otorgada conforme a lo dispuesto por el articulo 26 n° 1 de la Ley n° 16.618 y no en conformidad a lo señalado por el n° 4 del artículo 29 del mismo cuerpo legal, única situación que confiere el derecho a ser causante de asignación familiar

Lo anterior, por cuanto el artículo 2° letra g) del D.F.L. n° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala como beneficiarios del Sistema Unico de Prestaciones Familiares a "Las personas naturales que tengan menores a su cargo en virtud de lo establecido en el n° 4 del artículo 29 de la Ley n° 16.618.".

A su vez el artículo 3° del citado D.F.L. n° 150 dispone en su letra g), que son causantes de asignación familiar "Los menores, en los mismos términos que establece la letra b) de este artículo, que hayan sido confiados al cuidado de personas naturales en virtud de lo establecido en el n° 4 del artículo 29 de la Ley n° 16.618.".

Para entender el alcance, de los preceptos legales transcritos es preciso tener presente que la Ley N° 16.618 "Ley de Menores" establece en su artículo 26° que: "Corresponderá a los Jueces de Letras de Menores: .... 9) Aplicar las medidas contempladas en el artículo 29° a los menores de dieciséis años, como a los mayores de esa edad y menores de dieciocho que hayan obrado sin discernimiento y ejecutado un hecho que, si se hubiese cometido por mayores de esa edad, habría constituido delito;".

El artículo 29° por su parte, dispone: "En los casos previstos en el artículo 26 n° 10 de esta ley, el Juez de Letras de Menores podrá aplicar alguna o algunas de las medidas siguientes: ... 4°) Confiarlo al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familia, y que el juez considere capacitada para dirigir su educación."
"En el caso del n° 4°, el menor quedará sometido al régimen de libertad vigilada establecido en el n° 2°."

Por ende, para los efectos de quienes pueden ser causantes de asignación familiar conforme al citado artículo 3° letra g) del citado D.F.L. n° 150, debe entenderse necesariamente, que el concepto de cuidado personal es únicamente aquél a que se refiere el transcrito n° 4) del artículo 29° de la Ley n° 16.618.

3.- Por tanto, la resolución judicial que aplique esta medida debe fundarse expresamente en el n° 4) del artículo 29° de la Ley n° 16.618, sin que sea relevante si se adoptó fuera o dentro de un procedimiento de adopción.

La tutelas o curadurías, regidas por los artículos 338 y 340 del Código Civil, son instituciones jurídicas distintas de la medida de protección señalada precedentemente y por ende no pueden homologarse a ella.

En consecuencia, como los menores bajo tutela o curaduría no están expresamente contemplados como causantes de asignación familiar en el artículo 3° del citado D.F.L. N° 150, no es posible invocarlos como tales. Confirma lo anterior, el hecho que el artículo 2° de este mismo cuerpo legal tampoco contempla como beneficiarios de esta prestación a los tutores o curadores

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
28/07/2000Circular 1826Asignación familiarMENORES ENTREGADOS POR RESOLUCIÓN JUDICIAL AL CUIDADO DE PERSONAS NATURALES. INCLUIDO EL CASO DENTRO DEL PROCESO DE ADOPCIÓN CAUSANTES DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16618; Ley N° 18469; Ley N° 18933; Ley N° 19620
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/08/2006Dictamen 41998-2006Asignación familiar D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
08/09/2005Dictamen 43368-2005Asignación familiar Ley Nº 16.618; Ley Nº 19.620; Ley Nº 19.806; D.F.L. Nº 150, de 1982
31/12/2004Dictamen 51515-2004Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
18/11/2004Dictamen 46339-2004Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 19.620
02/01/2002Dictamen 65-2002Asignación familiar Ley Nº 19.620; D.F.L. N° 150, de 1981; D.S. Nº 75, de 1974
27/09/2000Dictamen 34684-2000Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981; Ley Nº 19.620
TítuloDetalle
Ley 16.618Ley 16.618
Artículo 26Ley 16.618, artículo 26
Artículo 29Ley 16.618, artículo 29