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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13469-2004

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Fecha: 08 de abril de 2004

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 16.395; D.L. Nº 869, de 1975


1.- Por especial encargo de la Sra. Jefa de Gabinete de la Señora de S.E. el Presidente de la República, se ha remitido a esta Superintendencia la carta que Ud. presentó ante ese Gabinete, a fin que se dé respuesta a su inquietud de índole previsional, referente a la autorización para poder cotizar imposiciones con subrogación, por el período de servicios de 8 años en el P.E.M y en el P.O.J.H. y así completar los lapsos impositivos que le faltan para obtener pensión de vejez.

2.- Atendiendo a su presentación, esta Superintendencia cumple con manifestarle que no es procedente autorizar el pago de imposiciones retroactivas, por los períodos en que estuvo adscrita al programa del P.E.M. y del P.O.J.H. Ello, por cuanto el programa de Empleo Mínimo, P.E.M. y el Plan Ocupacional para Jefes de Hogar, P.O.J.H., plantearon como una forma de acción social del Estado, dirigido a los trabajadores sin empleo, estimando que esa situación no era permanente y sólo duraría mientras estos encontraban un trabajo estable, otorgándoles momentáneamente un subsidio en dinero. De esta manera queda en claro que el vínculo que unió a los trabajadores, con la Municipalidad respectiva durante sus desempeños en el P.E.M. y en el P.O.J.H., no tuvo las características de una relación laboral como aquellas descritas en la legislación de esa naturaleza, de lo que se sigue que no pudo generar una afiliación en el ex Servicio de Seguro Social, en los términos previstos en la Ley Nº 10.383, no resultando procedente, por ende, que se pretenda enterar imposiciones retroactivas en ese régimen. Para tal efecto sería necesario contar en forma previa y expresa con un precepto legal que así lo dispusiere.
Finalmente, como ya se le indicara, si Ud. no puede acogerse a lo expuesto y se encuentra carente de recursos, podría optar a una pensión asistencial de vejez de conformidad con lo dispuesto en el D.L. Nº 869, de 1975

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/12/1995Dictamen 13469-1995Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 19.350; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 10.383Ley 10.383