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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 16463-2004

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Fecha: 26 de abril de 2004

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 19.775; Ley Nº 19.843

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 42743, de 7 de noviembre de 2003; 13318, de 7 de abril de 2004, todos de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circulares Nºs 1999; 2060, de la Superintendencia de Seguridad Social


Mediante el oficio N° 42.743 citado en concordancias, esta Institución fiscalizadora comunicó a la una funcionaria de la Gobernación Provincial requerida, lo que informara a este Organismo el Instituto de Normalización Previsional, en relación a su caso.

El referido Instituto había señalado que el pago de la asignación familiar de su hijo se encontraba suspendido, debiendo Ud. acreditar estudios como alumno regular por el segundo semestre de 2002 y por el año 2003, teniendo derecho al beneficio hasta los 24 años de edad.

En esta oportunidad, Ud. ha recurrido a esta Institución Fiscalizadora porque afirma que ha acreditado en cada semestre la calidad de alumno regular de su hijo y afirma que el Jefe de la Sucursal del Instituto de Normalización Previsional, le habría indicado que el que emitiera la respuesta es un "desentendido del tema, por no decir un ignorante" y que se entendiera con él.

Prosigue indicando que hace dos años que no se le paga la asignación familiar y estima que la causa sería la terquedad del Jefe de Sucursal de ese Instituto, quien tendría malas relaciones con los jubilados y exonerados políticos.

Al respecto, esta Institución Fiscalizadora, mediante el oficio N° 13.318, de 7 de abril de 2004, solicitó informe al Instituto de Normalización Previsional en relación a su reclamo.

Sin embargo, ese mismo día ingresó a esta Institución Fiscalizadora copia de la respuesta que le enviara el Director Regional de dicho Instituto de la II Región, en la cual se le comunica que se había solicitado un informe detallado a la Sucursal indicada respecto a su caso. Atendido el tenor de la misma, esta Institución Fiscalizadora deja sin efecto la solicitud de informe que requiriera a dicho Instituto.

Al respecto, se informó que en agosto de 2003 Ud. solicitó el beneficio de asignación familiar por su hijo estudiante, a contar de agosto de 2002, habiendo presentado los respectivos certificados de alumno regular.

Sin embargo, explica que el trámite quedó inconcluso porque Ud. se habría negado a firmar la Autorización de Asignación Familiar y la Declaración Jurada de Ingresos para determinar el monto de la asignación familiar.

Indica que la suma de sus ingresos, entre pensión y remuneración, superarían el tramo que conforme a la ley da derecho al pago del beneficio, por lo que, si bien Ud. no podría recibir el pago de la asignación familiar, podría realizar igualmente el trámite para otros efectos, como requerir atención médica para su hijo.

En relación a lo afirmado por el Instituto de Normalización Previsional respecto a que Ud. se habría negado a firmar la Solicitud y Autorización de Asignación Familiar y la Declaración Jurada de Ingresos, esta Institución Fiscalizadora debe señalar que las entidades pagadoras del beneficio, entre las que se encuentra el Instituto de Normalización Previsional, deben exigir en el mes de julio de cada año, una declaración jurada a los beneficiarios de asignación familiar, consistente en una simple declaración del monto de sus ingresos en el período correspondiente (semestre anterior en el caso general y doce meses anteriores en el caso de trabajadores contratados por obras o faenas o plazos fijos no superior a seis meses).

Por tanto, se trata de una exigencia que debe cumplir si desea solicitar el beneficio, toda vez que si no la presenta se asumirá que su ingreso mensual es superior a $353.292 y por lo tanto, hasta que no demuestre lo contrario, no tendrá derecho a valor pecuniario alguno por su carga en caso de que tuviere derecho a su pago.

Ahora bien, en relación a lo indicado por el referido Instituto relativo a que no tendría derecho al pago del beneficio, esta Institución Fiscalizadora debe comunicarle que mediante la Ley N° 19.843, se fijaron los nuevos montos de la asignación familiar regulada por el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación al ingreso mensual del beneficiario, que regirán a contar del 1° de julio de 2003 y hasta el 30 de junio de 2004, según se detalla a continuación:
a) $3.716.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $112.098.-

b) $3.614.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $112.098.- y no exceda de $226.519.-

c) $1.178.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $226.519.- y no exceda de $353.292.-

d) $0.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $353.292.-
Ahora bien, el artículo 2° de la Ley N° 19.152, estableció que se entiende por ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que haya tenido ingresos, a lo menos, por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviere más de una fuente de ingresos, deben considerarse todas ellas.

Sin embargo, los beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $353.292.- para el período 1° de julio de 2003 al 30 de junio de 2004 y que tengan acreditadas cargas familiares, no tendrán derecho a valor pecuniario alguno por dichas cargas, según el artículo 21 de la Ley N° 19.843. No obstante lo anterior, tanto los referidos beneficiarios como sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.

Debe señalarse que para el período que discurre entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, los beneficiarios con un ingreso superior a $343.002.- no tenían derecho al monto pecuniario de la asignación familiar, según el artículo 21 de la Ley N° 19.775.

En consecuencia, si se comprueba que recibe un ingreso menor a los topes arriba indicados en los períodos respectivos, podría tener derecho al pago de la asignación familiar, si se cumple con los demás requisitos legales. De lo contrario, no tendría derecho al pago del beneficio, aunque igualmente le sería beneficioso que realizara el trámite, por cuanto su hijo tendría igualmente la calidad de carga familiar.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
27/06/2003Circular 2060Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS MONTOS QUE REGIRÁN A CONTAR DEL 1 DE JULIO DE 2003.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19843
10/06/2002Circular 1999Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS MONTOS QUE REGIRÁN A CONTAR DEL 1 DE JULIO DE 2002.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19775, artículo N° 21; Ley N° 19811, artículo N° 2.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/10/2005Dictamen 52585-2005Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 19.843Ley 19.843
Artículo 2ley 19.152, artículo 2
Artículo 21ley 19.843, artículo 21
Artículo 21ley 19.775, artículo 21