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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 19578-2004

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Fecha: 19 de mayo de 2004

Tema: SUBSIDIO FAMILIAR

Destinatario: ALCALDE I. MUNICIPALIDAD DE ANCU

Fuentes: Ley Nº 18.611; Ley Nº 18.020


Ud. recurrió a esta Institución Fiscalizadora solicitando se le informe si procede el otorgamiento del subsidio familiar a los menores que viven en los Hogares de menores (Aldeas Infantiles SOS).

Expresa que, en su mayoría estos menores viven en los Hogares como una medida de Protección y que la institución no percibe subvención estatal por los menores a su cargo. Agrega que los menores están a cargo de una persona contratada para tal efecto, siendo el Director de cada Hogar quien, finalmente, vela por su cuidado.

Sobre el particular, esta Institución de Fiscalización declara que en la medida que las referidos Hogares no cuenten con financiamiento estatal no existe impedimento para que los menores que viven en ellas puedan postular al subsidio familiar.

Lo anterior, por cuanto tratándose de un beneficio de carácter asistencial, no procede su otorgamiento a menores internados en instituciones que reciben aportes estatales, por las razones que se han explicado, entre otros, en Oficio Ord. N°46625, de 2002, de esta Institución Fiscalizadora.

Cabe hacer presente que la postulación de los menores se efectuará a través de la personal natural que lo tenga a su cargo y que ellos deberán cumplir todos los requisitos establecidos en la Ley N°18.020 y su Reglamento.

Finalmente, se hace presente que si se rechaza la solicitud de subsidio familiar, se podrá cumpliendo con los requisitos legales, requerir la asignación familiar en los términos que establece el artículo 3° letra f) o g) del D.F.L. N°150, de 1981, según proceda.

Legislación citada

Ley 18.020

Vea además:

Dictámenes SUSESO