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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23552-2004

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Fecha: 17 de junio de 2004

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


Ud, recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de lo resuelto por la COMPIN mediante Resolución Nº 1462, de 2003, que declaró la invalidez de su hija a contar del mes de noviembre de 2003, para los efectos del pago de asignación familiar elevada al duplo. Al respecto, expresa que esto es contradictorio con lo señalado en Decreto Nº 7252, de 1956, del Ministerio de Hacienda en el cual se reconoce que su hija se encuentra inválida.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 5 del D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone en su inciso final que la asignación familiar por invalidez es exigible y se paga desde la fecha del certificado que acredite esta causal, a menos, que el derecho a ella se hubiere impetrado con anterioridad, en cuyo caso el pago procederá desde la fecha de la solicitud.

En la especie, aparece que el beneficio de asignación familiar duplo se solicitó el 12 de diciembre de 2003, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en la norma señalada, procede que el beneficio se pague desde la fecha del certificado que acreditó la invalidez, ya que éste es de fecha anterior. En efecto, la Resolución Nº 1462, de 2003, es de fecha 27 de noviembre de 2003, y reconoció el beneficio desde el mes de noviembre del mismo año.

En consecuencia, sólo es posible modificar la fecha de pago del beneficio de asignación familiar duplo en favor de su hija, si se acredita que el beneficio se solicitó con anterioridad al mes de noviembre de 2003, o bien, que la declaración de invalidez en que se fundamenta la solicitud se hubiere también dictado formalmente antes de esa fecha por el Organismo competente.

Se hace presente que la sola mención de la invalidez en el decreto que le otorgó una pensión, no es suficiente prueba si no está respaldada por alguno de los documentos a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.