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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29772-2004

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Fecha: 02 de agosto de 2004

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 18.833


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar por no haberle pagado el Bono de Auxilio por Fallecimiento de su cónyuge, fallecido el 10 de febrero de 2004.

Requerida al efecto la aludida Caja, ha informado que todos los años el Directorio aprueba el presupuesto global, monto y tipo de prestaciones adicionales que se otorgan al año siguiente. Los estudios realizados han demostrado que los adultos mayores desean más beneficios que les permitan cubrir sus necesidades cotidianas. Por ello los recursos asignados al bono de fallecimiento estuvo vigente hasta diciembre de 2003, han sido destinados, a partir del año 2004, a incrementar prestaciones de salud, tales como los convenios de atención médica y farmacéutica, los que permitirán una importante rebaja de los gastos que realizan los pensionados afiliados en estos rubros.

Los beneficios vigentes se comunicaron a los afiliados junto con el boletín "Chile Mayor", el cual fue difundido tanto por correo, como entrega personal en los eventos que la Caja ha realizado.

Sobre el particular, cabe señalar que el régimen de prestaciones adicionales es facultativo para las Cajas de Compensación, esto es, pueden o no establecerlo.

El artículo 7 del D.S. N° 94, de 1978, citado en fuentes, dispone que las Cajas confeccionarán en el mes de diciembre de cada año, un programa de las prestaciones del régimen que podrán ser otorgadas el año siguiente, en conformidad a las disponibilidades presupuestarias.

El artículo 9° dispone que las prestaciones del régimen se financiaran con cargo al Fondo Social de la correspondiente Caja. El carácter y la naturaleza del Fondo Social es de reparto y el régimen de prestaciones adicionales se basa en la solidaridad, ya que las prestaciones se otorgan ya sea en dinero, en especie, en servicio, gratuitas u onerosas, causados por estados de necesidad derivados de hechos, actividades o de asistencia social deben ser otorgadas cumpliendo los mismos requisitos, selección y prioridades, en iguales términos para la satisfacción de necesidades que no estén cubiertas por otras prestaciones que administren las Cajas.

Las C.C.A.F. como entidades administradoras de prestaciones de seguridad social establecen el régimen de prestación adicional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 18.833, atendiendo las disponibilidades presupuestarias.

Los afiliados no contratan beneficios, sólo contribuyen al financiamiento de las prestaciones, los beneficios se solicitan y deben ser otorgados en forma solidaria a todos los beneficiarios afiliados que cumplan con los requisitos para determinada prestación.

En la especie, el Directorio de la Caja por acuerdo suprimió el Bono de Fallecimiento, a contar a fines de diciembre de 2003, por lo que los afiliados fallecidos con posterioridad, no cuentan con dicho auxilio, como ocurre en su caso.

En mérito de lo señalado, se aprueba lo informado por la aludida Caja.

TítuloDetalle
Artículo 23Ley 18.833, artículo 23