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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30390-2004

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Fecha: 06 de agosto de 2004

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.010; Ley Nº 18.833

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 41607, de 31 de octubre de 2003, de la Superintendencia de Seguridad Social


Mediante carta N° 120, de 26 de enero de 2004, esa C.C.A.F. informó a esta Superintendencia de la reliquidación efectuada a los créditos otorgados a una trabajadora, en respuesta a las instrucciones impartidas por este Organismo Fiscalizador mediante oficio N° 41.607, de 2003, citado en concordancias

Asimismo, esa C.C.A.F. plantea una nueva forma de cálculo para reliquidar los créditos de la interesada, que difiere con el mecanismo instruido por esta Superintendencia.

- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a Ud., en primer lugar, que respecto a la reliquidación de los créditos efectuados a la trabajadora, cuyo resultado arrojó un saldo a favor de la recurrente ascendente a $18.215, no tiene observaciones que formular, debido a que esa C.C.A.F. se ajustó a las instrucciones impartidas por este Organismo Fiscalizador.

Por otra parte, en relación a la propuesta formulada por esa C.C.A.F., en cuanto a modificar el procedimiento establecido por esta Superintendencia para determinar el saldo de capital vigente a la fecha que se prepaga un crédito, este Servicio estima que no procede su modificación, por cuanto como ya se señalara en el Oficio N° 41.607, de 31 de 0ctubre de 2003, de esta superintendencia, la comisión de prepago establecida en la Ley N° 18.010, corresponde calcularse sobre el saldo de capital vigente, considerando como pagada hasta la última cuota remitida para descuento a la entidad pagadora de la pensión, en el caso de los pensionados, o a la entidad empleadora, en el caso de los trabajadores.

En consecuencia, esta Superintendencia manifiesta a Ud., que aprueba la reliquidación efectuada por esa Caja e instruye poner a disposición de la interesada, a la brevedad, el monto de $18.215.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/05/2016Dictamen 30390-2016Cajas de CompensaciónAfiliación pensionados permanenciaLeyes N°s. 16.395, 18.833 y 19.539.
TítuloDetalle
Ley 18.010Ley 18.010