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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 38096-2004

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Fecha: 28 de septiembre de 2004

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UN PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Un particular ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se le conceda el pago retroactivo de la asignación familiar aumentada al duplo por la invalidez de su hijo quien padece de Esquizofrenia Catatónica, la cual fue diagnosticada el año 1995 en el servicio de psiquiatría del Hospital.

Sin embargo, Ud. manifiesta que por ignorancia recién solicitó dicho aumento el 11 de junio de este año ante la COMPIN, el cual resolvió que su hijo presentaba dicha invalidez, resolución que le fue notificada el 29 de junio último.

Al respecto, esta Superintendencia cumple con manifestarle que el reglamento del sistema único de prestaciones familiares, contenido en el D.S. Nº75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece en el inciso final de su artículo 5º una regla especial para el pago de la asignación familiar aumentada al duplo por invalidez, consistente en que dicha prestación es exigible y se paga desde la fecha del certificado que acredite dicha causal o desde la fecha de su solicitud en el caso que el derecho a ella se hubiere impetrado con anterioridad.

En la especie, la evaluación de la invalidez para que obtener el duplo de la asignación familiar fue solicitada en junio de este año, por lo que no procede efectuar el pago con anterioridad a esa fecha, esto sin perjuicio de poder acompañar algún documento que acredite que el beneficio fue solicitado con anterioridad.