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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 44191-2004

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Fecha: 08 de noviembre de 2004

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SEC. REG. MINISTERIAL DEL T. Y P. S. V REGIÓN - VALPARAÍSO

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esa Secretaria ha requerido se le informe en relación a la presentación que le efectuó un trabajador que ha solicitado orientación sobre el derecho que le asiste de invocar como causantes de asignación familiar a los hijos de su conviviente, que tienen 2 y 13 años de edad, respectivamente.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por la letra b) de artículo 3° del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, entre los causantes de asignación familiar se encuentran los hijos y los adoptados hasta los 18 años de edad y los mayores de esa edad y hasta los 24, solteros, que sean estudiantes regulares en alguno de los niveles de enseñanza que la norma señala, en las condiciones que determine el reglamento.

El reglamento a que se alude es el D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual en el inciso segundo de su artículo 4°, dispone que en la expresión hijos quedan comprendidos los hijastros.

No existiendo una definición legal de la palabra "hijastro", debe estarse a la definición contenida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, que define "hijastro" como: "Cualquier hijo del otro cónyuge".

Por lo expuesto, en la especie, los hijos de la conviviente del trabajador de que se trata, no tienen la calidad de hijastros respecto de éste, lo que le habría permitido invocarlos como causantes de asignación familiar, por cuanto, tal como se ha señalado, es hijastro cualquiera de los hijos del otro cónyuge y en el caso de que se trata, el interesado no está casado con la madre de los menores de que se trata.

En consecuencia, en la especie, los hijos de la conviviente no pueden ser invocados como causantes de asignación familiar, ya que no tienen la calidad de hijastros.