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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 46194-2004

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Fecha: 17 de noviembre de 2004

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.395; D. F. L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 42257, de 2004; 12126, de 2002; 7867, de 2004, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Una trabajadora recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar por cuanto no procedió al pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de cuatro licencias que se le otorgaron y que fueron debidamente autorizadas por la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente.

Para un mejor orden y comprensión se detallan a continuación tales licencias:

a) Licencia médica N°2 - 14264639, por 12 días de reposo a contar del 2 de Agosto de 2004;
b) Licencia Médica N° 1 - 13277273, 13 días de reposo a contar del 19 de Agosto de 2004;
c) Licencia Médica N° 1 - 13277295, 7 días de reposo a contar del 3 de Septiembre de 2004, y
d) Licencia Médica N° 1 -13278770, 12 días de reposo a contar del 10 de Septiembre último.


Requerida al respecto la aludida Caja de Compensación envió los antecedentes relativos al caso de que se trata señalando que a la recurrente se le extendió un contrato de trabajo con fecha 1° de Agosto del año en curso, fijándose su vigencia desde el día 10 de Mayo de 2004, y que las licencias en comento se iniciaron a partir del 2 de Agosto recién pasado.

Agrega que conforme al certificado de cotizaciones de seguridad social emanado de la Administradora de Fondos de Pensiones la interesada no cumplía a cabalidad el requisito establecido por el artículo 4 del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en orden a poseer tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha en que se iniciaba la primera de las licencias referidas, no asistiéndole, por ende, el derecho a percibir subsidio por incapacidad laboral originado en las licencias médicas individualizadas.

Sobre el particular y en mérito de toda la documentación que se ha tenido a la vista, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que la Caja de Compensación de Asignación Familiar ha resuelto adecuadamente la situación planteada teniendo presente que el mencionado artículo 4° del D. F. L. N° 44 señala claramente que para tener derecho al beneficio en análisis además de requerirse un mínimo de seis meses de afiliación, resulta necesario registrar tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha en que se inicia la respectiva licencia médica, requisito este último que no cumplía en aquella oportunidad.

Debe advertirse acerca de este punto, tal como lo ha expresado este Organismo en ocasiones anteriores, que el requisito de los "tres meses de cotización" corresponde a 90 días de cotizaciones, continuas o no, dentro de los seis meses anteriores a la licencia.

En la especie, de acuerdo con los antecedentes aportados, si bien Ud. cumple con los seis meses de afiliación exigidos, no lo hace con el segundo requisito copulativo, cual es, como se dijo, contar con 90 días de cotización dentro de los seis meses previos a la fecha de inicio de su primera licencia médica.

En efecto, habiendo comenzado a regir su último contrato de trabajo el 10 de Mayo de 2004, tiene 22 días con cotizaciones durante ese mes, 30 en Junio y 28 en Julio, anteriores a la primera licencia médica, lo que hace un total de 80 días con cotizaciones, lo que no la habilita para acceder al subsidio por incapacidad laboral.

En mérito a lo expuesto, no es posible acoger su reclamación por cuanto Ud. no cumplía con uno de los requisitos copulativos necesarios para acceder al subsidio por incapacidad laboral. Ello, sin perjuicio que sus licencias médicas debidamente autorizadas justifican la ausencia laboral.