Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 46339-2004

.

Fecha: 18 de noviembre de 2004

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: FUNDACIÓN DE ASISTENCIA LEGAL DE LA FAMILIA

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 19.620

Concordancia con Circulares: Circular Nº 1826, de 2000, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Fundación ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, por no otorgarle la asignación familiar correspondiente a un menor nacido el 14 de junio de 2004, a sus abuelos maternos cuya tuición se aprobó judicialmente.

Acompaña certificado de nacimiento e inscripción de la tuición; copias de la Carta N°455/2004 SG.A.L., de 9 de septiembre de 2004, de la referida Caja, Transacción de Tuición y carta de reconsideración.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no considera a los tutores como beneficiarios de asignación familiar por los menores que tienen bajo tuición, y que esa situación no fue modificada por la Ley N°19.620, que le otorgó el beneficio a las personas naturales que tengan a su cuidado personal menores por resolución judicial, en virtud de lo establecido en el N° 4 del artículo 29 de la Ley N°16.618, lo que no se extiende a los tutores, ya que ésta es una figura legal distinta.

En mérito de lo señalado, se aprueba lo actuado por la aludida Caja de Compensación.

Sin embargo, los abuelos maternos del menor, para ser causantes de asignación familiar, deben invocar el artículo 3° letra c) del D.F.L. N°150, que dispone " Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos..."

Asimismo, el inciso cuarto del artículo 25 del D.S. N°75, señala que "El abandono en su caso, deberá acreditarse mediante informe social fundado emanado de asistente social, Servicios Asistenciales u otras autoridades calificadas por las instituciones pagadoras."

Por tanto, la calidad de abandonado debe acreditarse mediante el referido informe social, además, para elaborar dicho informe, sirve como antecedente lo declarado en la Transacción de Tuición, esto es, que la madre vive con sus padres, es estudiante y no cuenta con los medios necesarios para propender a la adecuada crianza y cuidado del menor.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
28/07/2000Circular 1826Asignación familiarMENORES ENTREGADOS POR RESOLUCIÓN JUDICIAL AL CUIDADO DE PERSONAS NATURALES. INCLUIDO EL CASO DENTRO DEL PROCESO DE ADOPCIÓN CAUSANTES DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16618; Ley N° 18469; Ley N° 18933; Ley N° 19620
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/08/2006Dictamen 41998-2006Asignación familiar D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
08/09/2005Dictamen 43368-2005Asignación familiar Ley Nº 16.618; Ley Nº 19.620; Ley Nº 19.806; D.F.L. Nº 150, de 1982
31/12/2004Dictamen 51515-2004Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
25/03/2003Dictamen 8101-2003Asignación familiar D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.618
02/01/2002Dictamen 65-2002Asignación familiar Ley Nº 19.620; D.F.L. N° 150, de 1981; D.S. Nº 75, de 1974
27/09/2000Dictamen 34684-2000Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981; Ley Nº 19.620
TítuloDetalle
Ley 19.620Ley 19.620
Artículo 29Ley 16.618, artículo 29

Legislación citada

Ley 16.618, artículo 29Ley 19.620

Circulares citadas

1826

Vea además:

Dictámenes SUSESO