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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48988-2004

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Fecha: 14 de diciembre de 2004

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: DIRECTOR FONDO NACIONAL DE SALUD

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; Ley N° 18469; Ley N° 19937; D.S. N° 42, de 1986, del Ministerio de Salud


1.- Por el oficio de antecedentes, Usted ha puesto en conocimiento de esta Superintendencia las instrucciones que le ha remitido el señor Subsecretario de Salud respecto de la entrada en vigencia a contar del 1° de enero de 2005 de la Ley N° 19.937, que estableció la Nueva Autoridad Sanitaria. Al efecto, se ha instruido que el Organismo a su cargo que debe mantener la distribución de las conexiones computacionales que se destinarán a la evaluación de las Licencias Médicas, en conformidad con las COMPIN y las Unidades de Licencias Médicas y Subsidios existentes en la actualidad, pues aun no se ha definido su distribución definitiva según las modificaciones realizadas por la Ley N° 19.937. Sin embargo, también se le indica que debe adoptar medidas previendo eventual aprobación del proyecto de ley de Racionalización de licencias médicas y subsidio por incapacidad laboral, actualmente en segundo trámite parlamentario ante el H. Senado.

2.- Al respecto, Usted manifiesta al señor Subsecretario de Salud su inquietud respecto de los recursos humanos involucrados, pues debe establecerse un criterio único de traslado de funcionarios para la tramitación de las licencias médicas y el pago del subsidio por incapacidad laboral, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, que a contar del 1° de enero de 2005 deben desempeñar esas labores, para no perder el personal experto en la materia. De otro modo, si se mantienen dichos funcionarios en los Servicios de Salud, se afectaría lo logrado hasta la fecha en el control de las licencias médicas.
Por otra parte, y en lo referente a la infraestructura, indica que el traslado de las dependencias en que se realiza la evaluación de licencias médicas a los SEREMI la cual podría implicar una reducción de la capacidad resolutiva y de control de las licencias médicas, en particular si, una vez realizadas instalaciones (como por ejemplo puntos de red) en dependencias de los Servicios de Salud, éstos deben ser trasladados, con los costos asociados.
Finalmente, respecto del pago de los subsidios por incapacidad laboral, Usted indica la necesidad de definir a la brevedad la dependencia que tendrán las Oficinas de Subsidio. Indica que en caso que se resuelva el traspaso de las Unidades de Subsidios de los Servicios de Salud a los SEREMI, como plantea que sería lo más conveniente, se requeriría realizar una serie de gestiones que le permitan a los SEREMI asumir estas funciones, las a lo menos demorarían en los trámites administrativos unos 2 meses.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar a Usted que comparte en general sus inquietudes respecto de la Ley N° 19.937, que estableció una nueva Autoridad Sanitaria, en lo referente a la forma en que se implementará la transferencia de la dependencia de las COMPIN desde los Servicios de Salud a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, tanto en los aspectos de recursos humanos, infraestructura y de capacidad operativa para realizar la evaluación de las licencias médicas. Asimismo, esta Superintendencia concuerda con su inquietud respecto de la futura dependencia de las Unidades de Licencias Médicas y de Subsidios que el D.S. N° 42, de 1986, del Ministerio de Salud, señala como parte integrante de los Servicios de Salud.

Conforme a ello, esta Superintendencia se encuentra gestionando con el señor Ministro de Salud una reunión, en la cual, con la participación de esta Superintendencia, la Subsecretaría de Salud y la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, se puedan analizar los efectos que tendrá en el proceso de evaluación de las licencias médicas y de cálculo y pago de los subsidios por incapacidad laboral el cambio de dependencia de las COMPIN a contar del 1° de enero de 2005, y colaborar en la adopción las medidas necesarias para asegurar la mejor y más oportuna atención de los beneficiarios de estas prestaciones de seguridad social

TítuloDetalle
Ley 19.937Ley 19.937

Legislación citada

Ley 19.937

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