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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9242-2004

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Fecha: 11 de marzo de 2004

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: COMISIÓN CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981; D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Ud., se dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de prorrogar la calidad de carga familiar de hija del funcionario de esa entidad, que tiene más 18 años, y dio término a sus actividades curriculares durante el segundo semestre del año 2003, y aun tiene pendiente su examen de grado

2.- Sobre la materia, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes de asignación familiar, "los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esa edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en Instituciones del Estado o reconocidos por éste, en las condiciones que determine el reglamento".

Por su parte, el artículo 18 del Reglamento del Sistema Unico de Prestaciones Familiares -contenido en el D.S. Nº 75, de 1974, citado en suma- dispone en sus incisos finales que, "el pago de la asignación familiar se hará hasta el último día del mes en que el causante mantenga su calidad de tal. Sin embargo, la asignación familiar causada por los hijos se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que cumpla los 18 o los 24 años de edad, según correspondiere". "Las asignaciones familiares correspondientes a estudiantes mayores de 18 años continuarán pagándose sin solución de continuidad durante los meses siguientes al de término de un período escolar y hasta aquél en que empiece el período siguiente, mes este último en que deberá acreditarse la nueva matrícula mediante la certificación señalada en el artículo 27º".

Ahora bien, el inciso segundo del artículo 25 de dicho reglamento establece que el hecho de seguirse cursos regulares por el causante en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, debe acreditarse con un certificado expedido por la autoridad competente del respectivo establecimiento educacional.

De las normas reglamentarias citadas, se infiere que para la mantención de las asignaciones familiares correspondientes a estudiantes mayores de 18 años, debe acreditarse al inicio de cada período escolar que el causante sigue cursos regulares en alguno de los niveles indicados en el citado artículo 25, inciso segundo, circunstancia que se acredita con un certificado de la autoridad educacional correspondiente.

En la especie, del certificado emitido por la Universidad - cuya fotocopia se acompaña- no se desprende que la Srta. tenga la calidad de alumna regular, pues en él se declara que ella dio término a sus actividades curriculares durante el segundo semestre del año 2003, y que tiene pendiente su examen de título que deberá rendir en marzo del año 2004.

Del certificado indicado fluye que la rendición del examen de titulo no forma parte de la actividad curricular y dado que ella terminó en el segundo semestre del año 2003, sólo queda por concluir que carece de la calidad de alumna regular y, por tanto, no procede prorrogar su calidad de carga familiar