Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 693-2005

.

Fecha: 10 de enero de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UN PENSIONADO

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de1980


Un pensionado se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando que no se le siga descontando el porcentaje correspondiente a su Administradora de Fondos de Pensiones, del monto de su pensión de invalidez profesional.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que la Ley N° 18.646, publicada el 29 de agosto de 1987, en su artículo 1° n° 30, reemplazó el artículo 86 del D.L N° 3.500, comenzando dicho cambio a regir a contar de marzo de 1988, con lo que imperativamente se aplicó el descuento a que hace mención, a todos los trabajadores que obtuviesen pensión de invalidez en regímenes que contemplen protección por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y que se afilien al sistema del D.L N° 3.500, de 1980.

Ahora bien, mediante Oficio Circular 11.360, de 1992, esta Superintendencia ha señalado que "Las entidades que pagan pensiones de invalidez de la Ley N°16.744, o de cualquier otro texto legal que contemple protección contra los riesgos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, deberán instruir a los beneficiarios de las mismas, para que comuniquen el hecho de haberse afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, oportunidad de la afiliación y la individualización de la Administradora correspondiente y los cambios de afiliación dentro del nuevo sistema, a objeto de que se les practiquen respecto de sus pensiones, las cotizaciones establecidas en los artículos 17 y 85 del D.L. N°3.500, de 1980, tal como lo ordena el artículo 86 del mismo".

Conforme a lo señalado, esta Superintendencia cumple con manifestar que se ajusta a derecho el descuento que de su pensión de invalidez profesional se hace, con el objeto de enterar las cotizaciones en su Administradora de Fondos de Pensiones.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
31/01/1991Dictamen 693-1991Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 18.646ley 18.646
Artículo 17DL 3500, artículo 17
Artículo 85DL 3500, artículo 85
Ley 16.744Ley 16.744