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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 14990-2005

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Fecha: 08 de abril de 2005

Tema: PENSIONES ASISTENCIALES DEL DL N°869, de 1975

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.L. N° 869, de 1975


1.- Ud., se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que vive con su cónyuge y su hija, , que tiene 17 años, sufre síndrome de Down y asiste al Colegio Especial de la Florida.
Agrega que en el año 2000 solicitó a la I. Municipalidad de la Florida una pensión asistencial para su hija y efectuó todos los trámites necesarios, en la COMPIN de Puente Alto, donde fue evaluada y se le informó que estaba "autorizada para recibir su pensión".
Expresa que desde esa fecha se le ha informado que no hay recursos, y han vivido con los recursos que aporta su cónyuge, con su trabajo de chofer de taxi colectivo.

2.- Requerida al efecto, la Intendencia de la Región Metropolitana ha informado que su solicitud de pensión asistencial se encuentra en lista de espera ocupando el lugar N° 7.018, con un puntaje de estratificación que supera los 550, como resultado de la Encuesta de Estratificación Social.
Manifiesta que el puntaje de otorgamiento del presente mes (marzo) fue de 502.935, y a la fecha existen 7.874 postulantes, los que ingresan por estricto orden de puntaje, de acuerdo a lo estipulado por el D.L. N° 869 de 1975.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar a Ud., que el D.L. N°869, de 1975, que contiene el régimen de pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos, dispone que los Intendentes Regionales otorgarán dichas pensiones a las personas de más escasos recursos, debiendo asignarlas de conformidad al procedimiento que establece el Reglamento. Asimismo, dicho texto legal establece que en el mes de diciembre de cada año, mediante decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se fija el número máximo de nuevos beneficios que cada Intendente podrá otorgar mensualmente.
Por su parte, el D.S. N°369, de 1987, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento para la aplicación del citado D.L. N°869, dispone que los postulantes a las pensiones asistenciales, serán seleccionados mensualmente de acuerdo al puntaje obtenido en la Encuesta de Estratificación Social, y que se otorgarán pensiones hasta completar el número máximo asignado a la Región.
En consecuencia, el otorgamiento de estos beneficios no tiene un carácter discrecional, debiendo respetarse estrictamente el procedimiento a que se ha hecho mención en los párrafos anteriores. Lo anterior significa que, a pesar de que un postulante cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley para acceder al beneficio, no lo obtendrá si su puntaje no le permite quedar dentro del número máximo de nuevos beneficios autorizados a conceder.
Por ello, esta Superintendencia presta su aprobación a lo obrado en este caso por la Intendencia de la Región Metropolitana, por encontrarse ajustado a derecho. En efecto, la solicitud de pensión asistencial de la menor, se encuentra en la lista de espera regional, en el orden que le corresponde de acuerdo al puntaje obtenido en la Encuesta de Estratificación Social, esto es 588,955 puntos.
En cuanto al hecho de estar reconocida su incapacidad por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, se hace presente que ello no le da derecho automáticamente, a percibir la pensión, sino a postular de acuerdo a las normas señaladas precedentemente