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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17104-2005

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Fecha: 19 de abril de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 9260, de 1989; 9718, de 1993, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Mediante presentación de antecedentes, ha recurrido Ud. nuevamente a esta Superintendencia, solicitando en esta oportunidad, por una parte, se revise el cálculo de la pensión de invalidez total de la Ley N°16.744 que el Organismo mutual le otorgó a raíz del infortunio laboral que lo afecta y, por otra, se analice la rebaja del monto mensual de este beneficio que experimentó en el mes de noviembre de 2004, en relación con los valores pagados en los meses precedentes, como asimismo se le expliquen las causas de la suspensión definitiva de su percepción.

2.- Requerida la referida Mutualidad al respecto, ha informado fundamentalmente sobre los motivos de la rebaja y posterior suspensión de pago de su pensión, acompañando la documentación de respaldo correspondiente.

3.- Sobre el particular, este Organismo, luego de analizar los antecedentes remitidos, en primer término, cumple en informarle, en relación con la revisión de la determinación del monto inicial de su beneficio, originado a partir del 28 de octubre de 1991, que en la especie se han configurado los elementos propios de la prescripción como modo de extinguir la acción que se pudiere tener para solicitar la revisión del mismo, conforme al artículo 4° de la Ley N°19.260, por cuanto han transcurrido más de tres años desde que le fue concedido -derivado de lo resuelto por este Servicio Fiscalizador en Oficio citado en concordancias-, ya que sólo procede la revisión de una pensión si no hubieren transcurrido más de tres años desde el hecho que la cause.

Por otra parte, en cuanto a la rebaja de valor sufrida por su beneficio en el mes de noviembre de 2004 ($27.312 mensual en forma bruta) respecto del mes de octubre del mismo año y meses precedentes ($273.149 mensual también en términos brutos), cabe precisarle que ello se debió a que en el primer mes indicado, a diferencia de los anteriores en que se pagó mes completo o de 30 días, Ud. tuvo derecho a pago solamente por 3 días, ya que como su fecha de nacimiento es el 4 de noviembre de 1939, según informa el Instituto recurrido, cumplió 65 años de edad el 4 de noviembre de 2004 y, en consecuencia, se le cursó un pago únicamente por los tres primeros días de dicho mes, haciéndosele el depósito correspondiente por la suma líquida de $23.353.

La diferencia entre la última cantidad señalada y depositada, y los $24.161 que Ud. indica en su presentación, según informa la aludida Mutualidad, podrían deberse a saldos de meses anteriores.

Finalmente, en lo referente a las razones o fundamentos de la suspensión de pago definitivo de su pensión, debe hacérsele presente que el artículo 53 de la Ley N°16.744 establece en su inciso primero que "el pensionado por accidente del trabajo o enfermedad profesional que cumpla la edad para tener derecho a pensión dentro del correspondiente régimen previsional, entrará en el goce de esta última de acuerdo con las normas generales pertinentes, dejando de percibir la pensión de que disfrutaba.".

En su caso, como ya cumplió 65 años de edad, y según se infiere de la documentación revisada, se encuentra afiliado al Nuevo Sistema de Pensiones del Decreto Ley N°3.500, de 1980, si no lo ha hecho, deberá acudir a la Administradora de Fondos de Pensiones para que le otorgue una pensión de vejez en dicho régimen, por cuanto ha dejado de tener derecho a la pensión de invalidez total de la Ley N°16.744 que estaba percibiendo.

4.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima debidamente aclaradas sus interrogantes y adecuadamente atendida su nueva presentación.

TítuloDetalle
Artículo 4Ley 19.260, artículo 4
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 53Ley 16.744, artículo 53