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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 18247-2005

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Fecha: 22 de abril de 2005

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 12498, de 28 de marzo de 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Mediante correo electrónico de antecedentes, Ud. ha recurrido a Webmaster Trámite Fácil, para efectuar una consulta, la que fue enviada a esta Superintendencia. En dicho correo Ud. señala que es beneficiario de pensión anticipada de vejez y que se afilió a la CCAF aludida durante algunos meses en el año 2003; que esta Caja de Compensación en su propanganda por radio regional, asegura que es la única que devuelve el 1% de la cotización; que cuando decidió cambiarse de CCAF y quiso pedir la devolución de lo que prometían en la propaganda le dijeron que en su cuenta no tenía nada acumulado por lo que debe pensar que ¿es una propaganda engañosa?. Por lo tanto, solicita aclarar esta duda.

2.- Por Oficio de concordancias, se requirió a la CCAF informar sobre su situación.

La mencionada Caja de Compensación por carta de antecedentes respondió a esta Superintendencia, señalando que Ud. con fecha 25 de septiembre de 2003 solicitó, en la ciudad de Rancagua, afiliarse como pensionado a la Caja comenzando con los beneficios el 1° de noviembre de 2003. En el mes de junio de 2004 se desafilió de la CCAF mediante la afiliación a la actual CCAF de su preferencia. Posteriormente, Ud. concurrió a las oficinas de la CCAF anterior en la ciudad de Rancagua, solicitando la devolución de sus aportes del 1%, solicitud a la que no fue posible acceder debido a que su Cuenta Individual no registraba aportes. Analizado los antecedentes se constató que la institución pagadora de su pensión durante el período que estuvo afiliado a la CCAF inicial, no le hizo la retención del 1% de su pensión y, en consecuencia, no los enteró a esta Caja.

3.- En consecuencia, se puede señalar a Ud. que al no descontarle la entidad pagadora de su pensión el aporte a la Caja de Compensación primera, estos por ende, no fueron recibidos por esa Caja y por lo tanto, al momento de ir a solicitar su devolución su Cuenta Individual no registraba aporte.

4.- De acuerdo con lo expuesto, esta Superintendencia considera atendida su presentación.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
10/09/1998Dictamen 18247-1998Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud