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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2241-2005

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Fecha: 19 de enero de 2005

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833


Esa Caja de Compensación de Asignación Familiar remitió la información financiera del Fondo para Subsidios por Incapacidad Laboral correspondiente al mes de diciembre de 2004.

En el referido Informe Financiero esa Caja registra un déficit de $556.421.382, el que incluye en el punto N°5 Aportes a Fondos de Pensiones, la cantidad de $359.013, correspondiente a reembolso de prestaciones por aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744, que fueron pagadas por esa Caja a la Mutualidad.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que ha descontado del déficit informado la suma de $359.013 por el pago efectuado a la Mutualidad. Por lo tanto, el déficit del mes de diciembre de 2004, que esta Superintendencia aprobó y solicitó a Fonasa reembolsar a esa Caja, asciende a $556.062.369.

En cuanto a la suma de $359.013 descontada del déficit, cabe señalar que el pago efectuado por la Caja se hizo en base a las resoluciones emitidas por la citada Mutual, donde se califica la dolencia causal como de origen común. Al respecto, cabe hacer presente que la C.C.A.F. no puede reembolsar subsidios a una Mutual sin que exista una resolución de la COMPIN competente, que autorice la licencia médica emitida por la Mutual en razón de la derivación del paciente a su sistema común de salud.

En efecto, conforme al artículo 16 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, la facultad de aprobar o rechazar licencias médicas recae en las COMPIN y en las ISAPRE, por lo que las C.C.A.F. son solamente pagadoras de subsidios.

Además, la COMPIN puede no autorizar la licencia al estimar, por ejemplo, que no se justifica el reposo prescrito, o reducirla por considerar que es excesivo. En todo caso, si la COMPIN competente autoriza la licencia, la Caja debe pagar el subsidio correspondiente sin que sea necesario el pronunciamiento de esta Superintendencia.

En consecuencia, en caso de no existir un Oficio de este Organismo, la Caja deberá requerir a la COMPIN del Servicio de Salud correspondiente, la resolución en que conste su acuerdo con la calificación de la patología como de etiología común, para efectos de la aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744.