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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25409-2005

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Fecha: 02 de junio de 2005

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley Nº 18.469

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 48810, de 31 de diciembre de 2003; 37608, de 24 de septiembre de 2004; 51464, de 31 de diciembre de 2004, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. ha consultado a esta Superintendencia desde cuando la compañía de seguros debe pagar la asignación familiar de los hijos incorporados a la póliza en fecha muy posterior a la de su nacimiento, a través de la declaración de beneficiarios no declarados en la A.F.P.

Al respecto, se señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la asignación familiar se paga desde el momento en que se produce la causa que la genera, aún cuando solamente se hace exigible a petición de parte y una vez acreditada su existencia.

Conforme a ello, la asignación familiar debe solicitarse, por el beneficiario, pero una vez efectuada dicha solicitud y otorgada la autorización pertinente, el derecho opera desde que se produjo la causa que la generó, en la especie, desde el nacimiento del hijo.

La ley no establece un plazo de caducidad ni de prescripción que extinga el derecho del beneficiario a solicitar la asignación familiar, por lo que el derecho puede ser solicitado en cualquier momento, pero las sumas de dinero en que se traduce la asignación familiar, solamente se pueden cobrar en forma retroactiva hasta por 5 años, de conformidad a las normas de prescripción generales contenidas en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, y siempre que el padre o madre que lo invoca haya tenido la calidad de beneficiario de acuerdo al artículo 2º del citado D.F.L. N° 150.