Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29075-2005

.

Fecha: 21 de junio de 2005

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 32815, del 23 de agosto de 2004, de la Superintendencia de Seguridad Social


En visita inspectiva efectuada por esta Superintendencia a esa Caja de Compensación, se tomó conocimiento de la existencia de un convenio de Póliza de Seguro Colectivo de Desgravamen entre esa C.C.A.F. y la Compañía de Seguros referida., el que se pacta al momento de otorgar un crédito social.

Dicho convenio en el artículo N° 13 incluye una cláusula en que se acuerda una fórmula de Devolución por Experiencia Favorable, devolución que se hace efectiva semestralmente con una liquidación del 65% del resultado que se obtiene de restar a la prima ganada, previo descuento de las comisiones, los siniestros incurridos, los gastos de administración o gestión equivalente al 15% de la prima ganada neta, el costo financiero equivalente al 5% de la prima pagada y el saldo negativo del período anterior.

Mediante Oficio Ord. N° 32815, de concordancias, este Organismo solicitó a la Superintendencia de Valores y Seguros un pronunciamiento acerca de si el convenio que establece las condiciones particulares adicionales a una póliza, que regula la cobertura del seguro de los créditos sociales que una C.C.A.F. otorga a sus afiliados (conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley N° 18833), se ajusta a la normativa vigente e instrucciones impartidas por esa Superintendencia, teniendo en consideración que los afiliados usuarios del crédito son los que pagan la prima.

Por su parte, la Superintendencia de Valores y Seguros respondió mediante Oficio Ord. N°209, de antecedentes, que respecto de la devolución de primas por "experiencia favorable", en su opinión y en tanto este tipo de cláusulas sean reguladas, corresponde sean entregadas a quien en último término las paga. Agrega que esta situación será regulada próximamente por ese Organismo Fiscalizador.

Analizados los antecedentes en poder de este Organismo Contralor y lo señalado por la Superintendencia de Valores y Seguros, la Caja de Compensación 18 de Septiembre deberá implementar un procedimiento para distribuir entre los afiliados deudores de crédito social, cuyos créditos han sido otorgados a contar del 11 de enero de 2005, fecha del citado oficio N° 209, los valores que se hayan generado en la denominada "experiencia favorable". Esto, sin perjuicio de las instrucciones que posteriormente imparta la Superintendencia de Valores y Seguros sobre la materia, y de los efectos tributarios que pudieran tener los ingresos percibidos por esa Caja de Compensación con anterioridad al citado 11 de enero de 2005, por este concepto.

En consecuencia, esa Caja de Compensación deberá atender lo instruido e informar a este Organismo Fiscalizador acerca de lo actuado, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde el segundo día hábil siguiente a la fecha del presente oficio.