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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 41828-2005

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Fecha: 30 de agosto de 2005

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395; Ley Nº 18156; D.L. Nº 3500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 22251, de 13 de mayo de 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Mediante el Ord. N°5503, señalado en antecedentes, se remitió su presentación por la cual reclama en contra de la ISAPRE por haber autorizado la licencia médica con inicio el 10 de enero de 2005, por 5 días y no haberle pagado el correspondiente subsidio por incapacidad laboral.

Señala que tiene nacionalidad ecuatoriana, ha cotizado durante 5 años en esa ISAPRE, que en su calidad médico cirujano trabaja para la Corporación Municipal y se encuentra acogido al régimen de previsión social de su país. Acompaña copia del contrato de trabajo y su anexo.

2.- Requerida al efecto la referida ISAPRE, ha informado que se autorizó la licencia médica, sin derecho a subsidio, por no cumplir los requisitos del artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, señalado en fuentes.

El recurrente no cotiza en el sistema previsional chileno, ya que se trata de un trabajador técnico extranjero que trabaja en Chile.

La Ley N°18.156, concede la posibilidad de no enterar en Chile las cotizaciones previsionales al trabajador extranjero que cumpla ciertas exigencias, es decir:

*Que las empresas firmen contratos con personal técnico o profesional extranjero;
*Que el extranjero se encuentre afiliado a un régimen social fuera de Chile, y
*Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la afiliación previsional fuera de Chile.

Hay que tener presente que en el caso que el trabajador extranjero no cotice en Chile, estará privado de acceder a los beneficios del sistema chileno, salvo los derivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que son de cotización obligatoria para el empleador.

Agrega que, en la especie, estos trabajadores tienen derecho a todas las prestaciones que le asiste por la contratación de un plan de salud en una ISAPRE. Sin embargo, en el caso del subsidio por incapacidad laboral que se rige por normas generales, estos deben cumplir con los requisitos previsionales exigidos por la normativa, situación que no ocurre con el cotizante en cuestión.

Por su parte, la Corporación Municipal ha remitido copias de: certificado del Consulado General del Ecuador; comprobante de devolución de fondos Técnico Extranjero Ley N° 18.156 de una AFP; anexo de contrato de trabajo de cotizante extranjero de 1° de octubre de 2004 y carta renuncia a los servicios en la Corporación de 2 de mayo de 2005.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la regla general en nuestro país es que todos los trabajadores dependientes, sean chilenos o extranjeros deben efectuar cotizaciones para pensiones y salud.

Excepcionalmente la Ley N°18.156, exime a los técnicos extranjeros de la obligación de cotizar para pensiones y salud, manteniendo solamente el empleador la obligación de cotizarles para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que regula la Ley N°16.744.

Conforme a la citada Ley N°18.156, además de la condición de ser técnico, es necesario que el trabajador extranjero se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de Seguridad Social fuera de Chile que le otorgue prestaciones a lo menos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte y que en el Contrato de Trabajo respectivo, el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida.

En la especie, Ud. se encuentra acogido a la Ley N° 18.156, sobre técnicos extranjeros y, por tanto, eximido de la obligación de cotizar en Chile, y en tal calidad, no cumple con los requisitos dispuestos en el artículo 4° del D.F.L. N°44, de 1978, por lo que no corresponde que se le pague subsidio por incapacidad laboral.

El citado artículo 4° dispone: Para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

En mérito de lo señalado, se aprueba lo informado por la ISAPRE.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
26/02/2014Dictamen 12583-2014Licencias médicasAutomaticidad de las prestaciones - Cotizaciones - Permiso provisorio de trabajo - Trabajador extranjeroD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley N°16744
TítuloDetalle
Ley 18.156Ley 18.156
Ley 16.744Ley 16.744