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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 46323-2005

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Fecha: 27 de septiembre de 2005

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 18.987; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 3708, de 1996; 38200, de 2004, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Un particular recurrió a esta Superintendencia planteando las siguientes consultas sobre asignación familiar:
a) Si un hijo reconocido como causante del beneficio, puede conservar tal calidad en el evento que realice clases como ayudante en la Universidad donde estudia, por un lapso de seis meses al año, percibiendo una renta de $70.000.- mensuales.
b) Si un hijo reconocido como carga familiar, puede conservar su calidad de tal, en el evento que realice una práctica de estudios por los meses de enero y febrero, con una remuneración de $400.000.- mensuales.
c) Si una cónyuge reconocida como carga familiar, puede conservar dicha calidad, si hace iniciación de actividades, con el objeto de administrar un negocio en calidad de trabajadora independiente.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del D.F.L. N° 150, en el caso de los causantes mencionados en el artículo 3° del mismo cuerpo legal, entre los que se encuentran los hijos y la cónyuge, son requisitos comunes para causar asignación familiar que vivan a expensas del beneficiario que los invoque y que no disfruten de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 18.806.
En todo caso existe una norma excepcional contenida en el artículo 2° de la Ley N° 18.987, que dispone que los causantes de asignación familiar que se desempeñen en labores remuneradas por un período no superior a tres meses en cada año calendario, conservan su calidad de tal para todos los efectos legales. En este caso resulta indiferente que ganen más del 50% del ingreso mínimo, siempre que, como se señaló, no sea por más de tres meses en un año calendario.
En consecuencia, respecto a la consulta de la letra a) del punto anterior atendido que el supuesto corresponde a un contrato de trabajo por más de tres meses en un año calendario, no procede aplicar la norma de excepción contenida en la Ley N° 18.806. Por ende, es preciso aplicar la regla general contenida en el citado artículo 5°, y analizar si el ingreso que percibe el causante de asignación familiar es superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo a que se refiere dicho artículo.
En cuanto a la consulta señalada en la letra b) del punto anterior, por tratarse de un contrato inferior a tres meses, recibe aplicación la norma especial del artículo 4° de la Ley N° 18.806. Por lo tanto, independientemente del monto del ingreso que perciba, el causante no pierde la calidad de tal.
Finalmente, respecto a la consulta señalada en la letra c), corresponderá analizar en cada caso si, a pesar de realizar una actividad independiente, la cónyuge cumple con los requisitos generales señalados en el artículo 3° del D.F.L. N° 150, vale decir, si el ingreso que percibe como trabajadora independiente es superior o inferior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 18.806.

TítuloDetalle
Ley 18.806Ley 18.806
Artículo 2Ley 18.987, artículo 2
Artículo 4Ley 18.806, artículo 4