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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 48627-2005

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Fecha: 06 de octubre de 2005

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA A.F.P.

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3943, de 5 de febrero de 2001, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ha recurrido a esta Superintendencia un particular haciendo presente que desde el 16 de junio de 2004, percibe una pensión de invalidez de esa Administradora y que solamente le habría pagado dos meses de asignaciones familiares.
Al respecto, esa Institución ha informado que con fecha 26 de junio pasado, el interesado suscribió una solicitud de asignación familiar, por su cónyuge para lo cual adjuntó una declaración del renta del período enero a junio de 2005, con un promedio de $ 171.110.-, por lo que se le asignó el tramo 2 de asignación familiar para el lapso julio de 2005 a junio de 2006. Agrega que, a la fecha de su informe, se le han pagado tres meses de asignación familiar.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de esta Superintendencia, para efectos de cobro de las mensualidades en que se traduce el derecho a las asignaciones familiares, se aplica el plazo general de prescripción de cinco años del Código Civil. Lo anterior, por cuanto el legislador no estableció un plazo especial de prescripción para reclamar el pago de las citadas mensualidades.
Ahora bien, para que ello sea procedente es preciso que el interesado haya tenido derecho al beneficio, cumpliendo todos los requisitos exigidos al efecto en el D.F.L. N° 150, citado.
Cabe hacer presente que en su solicitud el recurrente indica que tiene la calidad de pensionado de esa Administradora desde junio de 2004.
Asimismo, se debe señalar que el pensionado presentó la solicitud de pago de asignación familiar el 26 de junio pasado, es decir, cuando aún no había vencido el plazo para ejercer su derecho al cobro de las mensualidades de junio de 2004 en adelante, pues se hallaba pendiente el plazo de 5 años, de que disponía para efectuar el cobro.
Por ende, y una vez comprobado que tanto el interesado como la causante por la que se solicita el beneficio cumplen con los requisitos legales, corresponde que esa Administradora de Fondos de Pensiones pague dichas asignaciones, de acuerdo a los valores nominales de las respectivas épocas.