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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 49140-2005

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Fecha: 07 de octubre de 2005

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Una trabajadora recurrió a esta Superintendencia exponiendo que el padre de su hija ha estado cobrando la asignación familiar de ésta, situación que no corresponde toda vez que la menor está reconocida como carga familiar suya desde su nacimiento, y en el año 1993 se separó de él. Expresa que puso en conocimiento de esa Caja este hecho, sin tener ninguna respuesta a su petición.
Agrega que el padre de su hija la incorporó a Fonasa, lo que le ha causado grandes problemas toda vez que le impide comprar bonos para atención médica.
Requerida al efecto, esa Caja de Compensación manifiesta que a raíz de la presentación realizada ante este Organismo fiscalizador, corroboró los datos aportados por la recurrente constatando que el padre de su hija ha cobrado asignación familiar por la menor de que se trata en distintos períodos los años 1993, 1994, 1999 y desde el 1° de diciembre de 2002, a la fecha.
Además, pudo establecer que el padre ha percibido asignación familiar por su hija a través de La Caja, por el período 27 de julio de 1995, al 13 de junio de 1999.
Expresa que otorgó el beneficio al acreditarse que cumplía con los requisitos que establece la Ley para tales efectos.
Concluye señalando que, habiéndose comprobado que la asignación familiar ha sido cobrada por la madre desde la fecha de nacimiento de la menor, suspendió a contar de octubre del presente año, el pago del beneficio cobrado por su padre y que procederá a iniciar las acciones tendientes a la recuperación de los montos indebidamente pagados.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que aprueba lo obrado por esa Caja de Compensación, por encontrarse ajustado a derecho. En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del D.F.L. N° 150, citado en la suma, los causantes no darán derecho a más de una asignación familiar por cada uno de ellos, aún cuando pudieren ser invocados en dicha calidad por dos o más personas.
Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo fiscalizador estima necesario hacer presente a esa Caja que el problema producido en este caso pone en evidencia una deficiencia en su sistema de acreditación de requisitos al momento de efectuar el reconocimiento de la carga y, además, en su sistema de control, toda vez que estuvo pagando asignación familiar por una misma menor a ambos padres por más de 2 años continuados sin detectar el error.
A ello se agrega que la recurrente manifiesta que concurrió a la Caja a exponer su caso sin obtener respuesta alguna.
En consecuencia, procede que inicie todas las acciones pertinentes para dar debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 del citado D.F.L. N° 150, con el objeto de recuperar las sumas indebidamente pagadas y de perseguir la aplicación de las sanciones que allí se establecen, si procede.
Además, deberá poner esta situación en conocimiento del Fondo Nacional de Salud, a objeto que se incorpore a la menor como carga de salud de la recurrente.