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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51171-2005

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Fecha: 20 de octubre de 2005

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Circular Nº 2229, de 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social


Ese Servicio se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración de lo resuelto mediante el Oficio N°29801, de 24 de junio de 2005, que acogió la propuesta realizada por el FONASA en orden a que los Servicios de Salud eran la contraparte válida de los organismos administradores de la Ley N°16.744 para calificar el origen de una afección y que por la discrepancia de criterios se produjeran cobros por prestaciones otorgadas por un seguro que no debía financiarlas.
Señala que las COMPIN son las entidades que cuentan con la organización administrativa, jurídica y médica pertinente para la evaluación de estos casos y fue traspasada a la Autoridad Sanitaria Regional a partir del 1 de enero de 2005.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que si bien mediante el oficio que se cita, reconsideró un criterio anterior que hacía de cargo del FONASA los reembolsos por prestaciones otorgadas por los organismos administradores de la Ley N°16.744 a trabajadores afiliados a ese Fondo por afecciones que resultaban tener un origen común, las instrucciones completas acerca de dichos reembolsos han sido impartidas a través de la Circular N°2229, de agosto de 2005.
Dicha Circular ha sido remitida, además de los Servicios de Salud, a las Seremis de Salud y a las COMPIN por ser partes intervinientes en la aplicación de las normas del artículo 77 bis de la Ley N°16.744. Ello, atendiendo a las disposiciones de la nueva Autoridad Sanitaria que han dejado a las citadas Comisiones bajo la tuición de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.
Ahora bien, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N°19.937, los subsidios por incapacidad laboral deberían ser pagados por las aludidas Secretarías Regionales Ministeriales, sin embargo, por instrucciones del Ministerio de Salud se han seguido pagando por las COMPIN o Unidades de Licencias Médicas que existen en los Hospitales dependientes de los Servicios de Salud, pero el FONASA dota de los recursos necesarios a cada Servicio de Salud.
Como sin duda son las COMPIN quienes cuentan con los antecedentes y personal que realice el análisis acerca del origen de la afección, los Servicios de Salud pueden convenir que ellas continúen realizando estas funciones

TítuloDetalle
Ley 19.937Ley 19.937
Ley 16.744Ley 16.744