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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 55856-2005

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Fecha: 15 de noviembre de 2005

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de las resoluciones de esa COMPIN, mediante la cuales rechazó las licencias médicas N°s. 15219458 por 42 días por licencia prenatal y 16477360 de 84 días por licencia postnatal, ambas por falta de vínculo laboral.

Señala que respecto de las licencias médicas antes individualizadas, éstas le han sido rechazadas, ya que no se ha acreditado el vínculo laboral con su actual empleador, sin perjuicio de los antecedentes que acompaña en esta presentación donde constan un contrato de trabajo escrito y la copia de sus cotizaciones previsionales al día, lo que acreditaría que trabaja para éste desde el 1° de diciembre de 2004.

2.- Al respecto, cumplo con manifestar a Ud. que el Informe de Verificación de Empleador, emitido el 24 de septiembre de 2005, por el respectivo inspector de la Unidad de Fiscalización verificador de la aludida COMPIN, ha informado que en la visita inspectiva realizada a la dirección laboral se señala que en ésta se ubica en una casa particular, en la cual no se visualiza una actividad comercial ni espacio físico en consonancia con el giro comercial que dice tener el empleador, esto es, "Compra y venta de automóviles". Se le consulta si tiene un lugar acreditado para este efecto en otra dirección, a lo que contesta negativamente, sin fundamentar claramente su actividad.

De lo anterior, la COMPIN agrega que el señor, además, no cuenta con iniciación de actividades, ni facturas ni boletas que permitan concluir en la especie la efectividad de su giro comercial y por otra parte, no tiene un lugar físico para ejercer su actividad comercial. Asimismo, no tiene oficina en su domicilio particular ni respaldo de las compras y ventas de los vehículos.

Con ello, no se acredita, en forma indubitada, el trabajo que usted realizaría para la empresa, ni deja claro cuál sería su actividad dentro de ella. Además, de sus declaraciones deja en claro que no hay vínculo de subordinación y dependencia.

3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que aun cuando desde un punto de vista formal pueda sostenerse la existencia de una relación laboral entre un trabajador y un empleador, basado en que se ha suscrito un contrato de trabajo y que se han enterado las cotizaciones de dicho trabajador, resulta necesario, además, demostrar la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia efectivo entre las partes, en que conste la continuidad de los servicios prestados, el cumplimiento real de un horario de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de sus funciones, la obligación de ceñirse a las instrucciones impartidas por el empleador, etc.

En la especie y conforme a los antecedentes acompañados , se advierte que la empresa en la cual Ud. dice cumplir funciones, se encuentra ubicada en un domicilio particular, en donde no hay ningún atisbo siquiera de empresa comercial o de otra naturaleza en funcionamiento. Su supuesto empleador dice que Ud. contesta el teléfono, pero, contradiciéndose, posteriormente señala que trabaja a través de su propio celular particular.

De este modo y considerando que en la dirección proporcionada debiera funcionar en forma permanente la empresa para la cual usted labora, no resulta posible establecer de manera fehaciente la existencia de un vínculo laboral efectivo, atendido al hecho que no existen pruebas suficientes que vinieren a demostrar las afirmaciones de su supuesto empleador.

4.- En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 18.469 y por el artículo 1° del D.S. N° 3, citado en fuentes, esta Superintendencia rechaza el reclamo interpuesto y aprueba lo obrado por la COMPIN en su caso, por cuanto se ha ajustado a la reglamentación vigente, al rechazar la aludida licencia médica

TítuloDetalle
Artículo 18Ley 18.469, artículo 18