Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 60534-2005

.

Fecha: 06 de diciembre de 2005

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; Ley Nº 19.496

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 35326, de 26 de julio de 2005, de la Superintendencia de Seguridad Social


Se ha dirigido a esta Superintendencia el Jefe de la Oficina Comunal de Información al Consumidor de Viña del Mar adjuntando el reclamo formulado por una persona en contra de esa Caja de Compensación de Asignación Familiar, por cuanto la respuesta que la Caja le entregó, ante un reclamo formulado a través de dicha Oficina, no fue satisfactorio para ella.
Al respecto, esa Caja de Compensación ha informado que la cuota número uno del crédito de la interesada fue pagada con atraso, esto es, el 13 de junio de 2005, en circunstancias que debió hacerlo el 10 de junio de 2005. Por tal razón, la cuota quedó afecta a reajustes e intereses por mora ($20) y gastos de cobranza ($1.251).
Por último, señala que el crédito en cuestión corresponde a una colocación especial de Cobranzas por liquidación de crédito moroso en Fiscalía.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta lo siguiente:
a)Que de acuerdo con lo indicado en el Pagaré del crédito Folio 1310842027, éste fue otorgado a 24 meses, por un monto de $274.908, a una tasa de interés del 1,6% mensual y con una cuota mensual de $13.885.
b)La primera cuota debía ser pagada en la Caja el día viernes 10 de junio de 2005; sin embargo, el pago se efectuó el día lunes 13 de junio de 2005.
c)El crédito es pagado directamente por la beneficiaria considerando que no es afiliada a la Caja.
Al respecto, cabe señalar para determinar el monto que en definitiva debía pagar la interesada por esta cuota en mora la Caja aplicó los gravámenes establecidos en la Ley N°17.322, que establece normas para cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas de los empleadores con los institutos de previsión.
Sin embargo, como estamos en el caso de una cuota morosa de un deudor directo, la Caja debe aplicar los gravámenes establecidos en la Ley N°18.010, por lo que tendrá que recalcular.los recargos legales aplicando la citada norma.
d)Además, la Caja adicionó un 9% ($1.251) por concepto de gastos de cobranza, que se aplica en el caso del pago atrasado de las obligaciones por crédito social que van desde 0,01 hasta 10 Unidades de Fomento.
Al respecto, cabe señalar que en el caso de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar el cobro por concepto de gastos de cobranza no se encuentra regulado por normativa alguna. Por lo tanto, no le es aplicable la normativa de la Ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, donde se establece que deben transcurrir quince días para que se puedan realizar estos cobros, como señala en su reclamo la interesada.
En consecuencia, esa Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre ha actuado correctamente al ejercer su derecho a establecer gastos de cobranza por las deudas morosas provenientes de créditos sociales.

TítuloDetalle
Ley 18.010Ley 18.010
Ley 19.496Ley 19.496
Ley 17.322Ley 17.322