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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 62136-2005

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Fecha: 20 de diciembre de 2005

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de esa Caja, por no pagar subsidio por incapacidad laboral a su hijo, a quien se le han autorizado licencias médicas a contar del 1° de junio de 2005.

Señala que la causal de rechazo se debe a que no cumplía el mínimo de seis meses de afiliación.

Agrega que dicho requisito fue cumplido estando transcurriendo el período de reposo de las licencias médicas, por lo que considera que a contar de ese momento le corresponde el pago del beneficio.

2.- Requerida al efecto, esa Caja informó que el trabajador, presentó varias licencias médicas a contar del 1° de junio y hasta el 30 de agosto de 2005, no habiendo generado pago de subsidio al inicio de las mismas, porque no reunía el mínimo de seis meses de afiliación, ya que su contrato de trabajo y fecha de incorporación a un sistema previsional es el 3 de enero de 2005.

Sin embargo, agrega que habiendo enterado el período mínimo de afiliación el 3 de julio de 2005, se le pagó subsidio a contar del 4 de julio de 2005.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° del D.F.L. N° 44, citado en fuentes, para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

En la especie, tal como lo señala esa Caja, el interesado al inicio de sus licencias médicas, no tenía el requisito mínimo de afiliación señalado, no obstante lo cual, habiéndolo cumplido mientras estaba con licencia médica, corresponde que se le pague subsidio por incapacidad laboral a contar del día siguiente a su cumplimiento.

No obstante lo anterior, esta Superintendencia no concuerda con esa Caja respecto a que el requisito se habría cumplido el 3 de julio de 2005, por cuanto, habiendo comenzado su vida laboral el 3 de enero de 2005, el interesado cumplió seis meses de afiliación, entendido como 180 días, el 1° de julio de 2005, por lo que corresponde que se le pague subsidio a contar del 2 de julio de 2005, y no desde el 4 de julio, como concluyó esa Caja.

En consecuencia, corresponde que esa Caja pague subsidio por incapacidad laboral al interesado a contar del 2 de julio de 2005