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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11203-2006

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Fecha: 13 de marzo de 2006

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Una empresa ha reclamado en contra de la Resolución N°129333, de 29 de noviembre de 2005, mediante la cual la Mutualidad le fijó un 0,68% de cotización adicional diferenciada, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, por considerar que en el cálculo de su tasa de siniestralidad no debió haberse tomado en cuenta la situación de una ex trabajadora.

Señala que ésta le prestó servicios desde el 6 de octubre de 2003 hasta el 16 de enero de 2004, lapso en el cual no pudo haber contraído las patologías a que se refiere la Resolución N°06 de 5 de enero de 2005, de la COMPIN que indica, mediante la cual le fijó un 40% de pérdida de capacidad de ganancia por dermatitis, asma y rinitis por látex.

Requerida al efecto la citada Mutual informó, en síntesis, que el caso de la ex trabajadora será excluido del cálculo de su siniestralidad efectiva, ya que revisados los antecedentes de la interesada, en particular el estudio de su puesto de trabajo, se ha podido establecer que ella prestaba servicios, desde el año 1996, a otra empresa, en la que estuvo expuesta al riesgo de contraer las enfermedades causantes de su enfermedad. Asimismo, la sintomatología de la paciente comenzó en el año 1997, de acuerdo al diagnóstico de asma que realizó el Hospital que la atendíó.

Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme a lo establecido por la letra a) del artículo 2° del D.S. N°67, citado en Fuentes, deben excluirse de la tasa de siniestralidad de las empresas las incapacidades y muertes causadas por enfermedades profesionales contraídas como consecuencia del trabajo realizado en una entidad empleadora distinta de la evaluada, cualquiera fuese la fecha del diagnóstico o del dictamen de incapacidad.

En la especie, según lo indagado por la Mutual, la incapacidad permanente que presenta la ex trabajadora se produjo en razón del trabajo que realizó para otra entidad empleadora, por lo que no se debe considerar en el cálculo de su siniestralidad efectiva, debiendo realizar un nuevo cálculo, dejando sin efecto y reemplazar la Resolución N°129333

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/07/1997Dictamen 11203-1997Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980