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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 29706-2006

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Fecha: 20 de junio de 2006

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: JEFA DIVISION ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS GOBIERNO REGIONAL DE AYSEN

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. dirigió a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento con respecto a la procedencia de mantener en la calidad de afiliada al Servicio de Bienestar de esa entidad a la Sra. Intendenta Regional, toda vez que antes se desempeñaba en el cargo de Secretaria Ejecutiva del Gobierno Regional.

Al efecto, acompaña informe jurídico emitido por don Javier González Jara, Asesor Jurídico del Gobierno Regional de Aysén, en el que se concluye que la circunstancia propuesta es inadmisible, por cuanto no resulta ajustado a la reglamentación vigente el mantener la condición de afiliado a un Servicio de Bienestar que pertenece a una institución, a un determinado funcionario que se ha desvinculado administrativamente de la misma.

Sobre el particular y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 7° y 10 del Reglamento General aprobado mediante el D.S. N° 28, citado en fuentes, esta Superintendencia declara que aprueba lo informado por el Asesor Jurídico de esa entidad, en el sentido que no procede mantener la calidad de afiliado respecto de un funcionario que pierde dicha calidad, por pasar a integrar administrativamente la planta de una entidad distinta.

En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el citado artículo 7°, "Podrán afiliarse a un Servicio de Bienestar las personas que respecto de la institución a la cual éste pertenece tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha institución."

Pues bien, de la redacción de la norma recién transcrita se desprende que el requisito para afiliarse como activo a un Servicio de Bienestar es contar con alguna de las dos primeras calidades que establece la norma, esto es, ser funcionarios de planta o a contrata de la institución.
Por otra parte, la letra a) del artículo 10 del Reglamento General, establece expresamente que la calidad de afiliado se pierde por dejar de pertenecer a la Institución de la cual depende el Servicio de Bienestar.

En consecuencia, en la especie y dado que la funcionaria de que se trata pasa a integrar el Ministerio del Interior, no puede seguir afiliada al Servicio de Bienestar del Gobierno de Aysén surgiendo, sin embargo, la posibilidad de optar por afiliarse al Servicio de Bienestar del aludido Ministerio, ejerciendo de este modo el derecho a la afiliación voluntaria que establece el Reglamento General