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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 51932-2006

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Fecha: 12 de octubre de 2006

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley N° 16.395; Ley N° 18.833


Se ha dirigido a esta Superintendencia una persona reclamando en contra de esa Caja de Compensación de Asignación Familiar porque no le ha devuelto el pagaré de una operación de crédito social. Explica en su presentación que el 26 de abril de 2005 concurrió a la Inspección del Trabajo de San Bernardo con el objeto de finiquitar su relación laboral con su ex empleador una Sociedad Educacional. En esta oportunidad, fue descontada de su finiquito la cantidad de $2.750.057 que correspondía a un saldo de un crédito que tenía con esa CCAF; no obstante, se enteró que dicha deuda se renegoció en 8 cuotas de $343.757 entre la Caja y su ex empleador.
Agrega que dadas las circunstancias y con el objeto de obtener la devolución de su pagaré, solicitó en forma verbal a la Caja que no se hicieran renegociaciones posteriores. En esta oportunidad le devolvieron por concepto de interés por prepago del crédito la cantidad de $485.636.
Manifiesta que en el mes de noviembre de 2005 concurrió a la sucursal de San Bernardo para que le devolvieran el pagaré, pués ese mes vencía la última cuota del convenio entre la Caja y su ex empleador. Se entrevistó con el Agente Sr. Claudio Valladares quien le indicó que no podía devolver dicho documento por cuanto el ex empleador había solicitado prórroga para el pago. Posteriormente, en la Oficina principal de la CCAF, se entrevistó con el Señor Juan Chacón quien le manifestó que el pagaré se encontraba en San Bernardo, puesto que la prórroga fue autorizada en esa oficina.
Requerida al respecto, esa Caja de Compensación de Asignación ha remitido un informe sobre la situación de la recurrente, en el cual se señala lo siguiente:
a) Según sus registros le otorgó a la recurrente el 16 de octubre de 2003, un crédito folio 3-0002320-8, por la suma de $3.512.582, pagadero en 36 cuotas mensuales, cada una de $137.503, y cuyo primer vencimiento fue en noviembre de 2003, la tasa de interés aplicada al crédito fue de 1,90% mensual.
Añade que según consta en la copia del Acta de Audiencia de Conciliación por término de la relación laboral, la empresa retuvo el saldo total de $2.750.057, por concepto de crédito vigente que ella tenía hasta esa fecha. No obstante, que el empleador no enteró dicho valor en esa CCAF en la fecha que correspondía, se procedió a efectuar a favor de la interesada la liquidación de intereses por prepago por finiquito, pagándosele, con fecha 26 de abril de 2005, la suma de $485.636.
b) En relación a la mora del empleador, señala esa Caja que efectuó las gestiones de cobranza que correspondían y obtuvo que ésta documentara la deuda total con ocho cheques, cada uno por $343.757.
c) En cuanto a la situación de la interesada, cumple con informar que dando cumplimiento a la Circular N° 2052, de 2003, de esta Superintendencia, especificamente al punto 17.1.1, esa Caja no efectuó ni ha efectuado ninguna acción de cobranza en su contra, ni se ha informado a Dicom ni al sistema financiero. Por consiguiente, el pagaré se encuentra a disposición de la interesada en sus oficinas de San Bernardo.
d) Finalmente, esa Caja manifiesta que lamenta los inconvenientes ocasionados con motivo de la no entrega del pagaré en la oportunidad en que la recurrente lo requirió, por lo que han reiterado las instrucciones que sobre la materia se han impartido a sus Sucursales y Agencias dependientes.
Sobre el particular, este Organismo Contralor manifiesta que en el caso de que se trata no se dió cumplimiento a lo instruido en el punto 15.8 de la Circular 2052, de 2003, de esta Superintendencia, sobre devolución de pagarés, que señala:" Efectuado el pago total de la obligación de crédito social, en el pagaré se deberá dejar constancia de ello, mediante un timbre con la palabra "PAGADO", y quedar éste a disposición del deudor principal o del aval que haya pagado el saldo adeudado. De efectuarse la devolución, deberá quedar consignada en el registro computacional de pagaré. Transcurridos 5 años podrán ser destruidos ". Por lo tanto, esa CCAF en los casos como el de la especie, independiente del hecho que el empleador haya remitido o no el pago a la respectiva CCAF, ésta debe entender pagada la deuda del afiliado y entregar el correspondiente pagaré.