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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 57618-2006

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Fecha: 06 de noviembre de 2006

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: SEÑOR DIRECTOR INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL EX-SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Ud. ha recurrido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento respecto de a quien le corresponde percibir la asignación familiar en la situación de dos funcionarios de ese Ministerio, que se encuentran separados de hecho y que permanentemente han cambiado entre ellos, acerca de quien invoca las asignaciones familiares por los hijos.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar a Ud., que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 7º del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, corresponderá percibir la asignación familiar y maternal, por regla general, al beneficiario a cuyas expensas viva el causante.

En la especie, siendo ambos padres trabajadores dependientes, condición que les otorga la calidad de beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares, pueden acordar que cualquiera de ellos, invoque las cargas familiares de los hijos.

No existiendo acuerdo entre ellos, respecto de quien invoca las asignaciones familiares por los hijos, se debería dar aplicación a la regla general es decir, corresponderá percibirla al beneficiario a cuyas expensas vive el causante.

Se deberá entender que el causante vive a expensas de aquel progenitor que soporta en forma importante o principal provee a su sustento, o al menos, en una mayor proporción.

De no ser posible establecer con certeza cual de los progenitores soporta en forma principal la mantención de los hijos, o la proporción es equivalente, tendrá preferencia para invocar el beneficio de la asignación familiar, aquel con el que vive el hijo.