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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 61707-2006

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Fecha: 23 de noviembre de 2006

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: JEFA DE RECURSOS HUMANOS EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS

Fuentes: D.L. N° 3.500, de 1980; Ley N° 18.469


1.- La Superintendencia de Salud remitió a ésta por ser de su competencia, su presentación en la que consulta si tiene derecho a subsidio por incapacidad laboral un trabajador de nacionalidad chilena que trabajó para una representación diplomática durante toda su vida laboral, imponiendo en un sistema de previsión en el extranjero, actualmente acogido a jubilación en ese mismo sistema, y que continúa trabajando para el mismo empleador, pero ahora afiliado al régimen previsional chileno.

2.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que el inciso primero del artículo 69 del D.L. N° 3.500 establece que "El afiliado mayor de sesenta y cinco años de edad si es hombre o mayor de sesenta, si es mujer, o aquel que estuviere acogido en este Sistema a pensión de vejez o invalidez total originada por un segundo dictamen, y continuare trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización para salud que establece el artículo 84 y estará exento de la obligación de cotizar establecida en el artículo 17.".

De lo anterior se infiere que para que un pensionado de un régimen previsional distinto al del D.L. N° 3.500, pueda acogerse al precepto antes citado y, por tanto, no seguir efectuando cotizaciones para el Fondo de Pensiones sino sólo para salud, es necesario que se desempeñe como trabajador dependiente y que sea mayor de sesenta y cinco años si es varón.

Se hace presente que conforme al citado artículo la cotización para salud deberá efectuarse en todo caso si la persona está trabajando, y que los derechos a las prestaciones médicas y económicas a que ella da derecho son irrenunciables, beneficios entre los cuales están la licencia médica y el subsidio por incapacidad laboral

TítuloDetalle
Artículo 69DL 3500, artículo 69