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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7246-2006

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Fecha: 10 de febrero de 2006

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F., porque no le ha pagado el subsidio de cesantía a contar del inicio de ésta, sino desde el 2 de diciembre de 2005, fecha en que ingresó la solicitud respectiva.
Señala que no hizo antes la solicitud, por cuanto entre otras razones, no contaba con el finiquito legalizado.

Acompaña copia del reclamo efectuado ante la Caja citada y de la respuesta dada por ésta, en que le señala las normas legales e instrucciones de este Organismo conforme a las cuales, solamente corresponde que se le pague subsidio de cesantía a contar de la fecha de la solicitud del beneficio.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar a Ud., que el artículo 46 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece : "El subsidio de cesantía se devengará por cada día que el trabajador permanezca cesante y por un lapso máximo de trescientos sesenta días".

No obstante lo anterior, el artículo 47 del referido D.F.L. Nº 150, dispone que dicho subsidio debe pagarse desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan los requisitos para ello. Es decir, el subsidio se devenga por cada día en que el trabajador permanece cesante, pero se paga desde la fecha en que lo solicita y por los días que restaren del plazo máximo señalado, de 360 días.

De lo antes expuesto fluye que, el subsidio de cesantía se devenga desde que el trabajador queda cesante, pero el beneficio sólo se paga a contar del día en que se solicita y todavía, siempre que se cumplan con los requisitos habilitantes a que se refiere el texto legal citado.

Teniendo presente que la demora en solicitar el beneficio se traduce en pérdida de días de pago del mismo, las entidades pagadoras del beneficio reciben en forma condicional todas las solicitudes de subsidio de cesantía que se les presenten, aunque no lleven toda la documentación de respaldo, ya que una vez completados los antecedentes y verificada la configuración del derecho, el subsidio se paga a contar de la fecha en que se recibió la referida solicitud condicional.

En la especie de acuerdo a lo que Ud. mismo manifiesta en la carta en que reclamó ante la Caja y de la respuesta a la misma, se puede establecer que Ud. fue despedido el 31 de octubre de 2005 (según finiquito firmado el 24 de noviembre de 2005) y que presentó la solicitud de subsidio de cesantía ante la Caja el 2 de diciembre de 2005.

Conforme a ello, la Caja de Compensación se ha ajustado a las normas legales pertinentes, ya citadas, y a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, al pagarle el beneficio de que se trata solamente a contar de la fecha de la solicitud, esto es, del 2 de diciembre de 2005, por lo que se rechaza su reclamación.

Finalmente, se le hace presente que la circunstancia de que Ud. no dispusiera del finiquito legalizado, o que tuviera que realizar otros trámites, como la inscripción en el registro de cesantes de la Municipalidad respectiva, no eran impedimentos para que efectuara la solicitud del subsidio de cesantía ante la Caja, ya que como se expresó anteriormente, en tales situaciones, esas solicitudes son recibidas en forma condicional, a la espera de que se completen los antecedentes, caso en el cual, y una vez verificados todos los requisitos, el subsidio se paga desde que se ingresó la solicitud condicional, situación que en su caso no ocurrió, ya que retardo la solicitud del beneficio hasta el 2 de diciembre de 2005