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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11688-2007

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Fecha: 23 de febrero de 2007

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: ABOGADO PROCURADOR FISCAL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. PROCURADURÍA FISCAL RANCAGUA

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 16135, de 1996; 2157, de 1997, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. ha solicitado a esta Superintendencia, a fin de preparar una adecuada defensa fiscal en la causa expediente Rol Nº 304-2007, que se le informe si existe incompatibilidad entre el desempeño de un trabajo remunerado y la percepción de una pensión de invalidez de la Ley Nº 16.744. Asimismo, solicita se le informe si existe prohibición de desempeñar trabajos remunerados para los beneficiarios de pensiones de la Ley Nº 16.744.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con informar a Ud. que la Ley Nº 16.744 no existe norma que establezca la incompatibilidad entre el beneficio de pensión de invalidez y el desempeño de un trabajo o servicio remunerado, en el entendido, claro está, que la persona pensionada cuente, después de sufrido el accidente del trabajo o enfermedad profesional que le ocasionó la invalidez, con una cierta capacidad residual de ganancia.

En efecto, conforme se ha dictaminado en reiteradas ocasiones, por regla general, la persona que ha obtenido una pensión de invalidez, con su capacidad residual de trabajo, puede desempeñar un trabajo remunerado.

Sin embargo, existen algunos estatutos laborales especiales que establecen requisitos de salud, tanto para el ingreso como para la permanencia en un determinado cargo. A modo de ejemplo, se puede señalar que el Estatuto Administrativo cuyo texto coordinado, sistematizado y refundido fue aprobado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en su artículo 12 letra c) establece como uno de los requisitos para ingresar a la Administración del Estado: "Tener salud compatible con el desempeño del cargo."

En los mismos términos, el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, contenido en la Ley Nº19.378, en su artículo 13 Nº 3, dispone que para ingresar a una dotación será necesario "Tener una salud compatible con el desempeño del cargo." Otro caso, es el contemplado en el artículo 24 de la Ley Nº 19.070, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el D.F.L. Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, que contiene el Estatuto de los Profesionales de la Educación, norma legal que establece que, para incorporarse a una dotación del sector municipal, se requiere, entre otros requisitos, "tener salud compatible con el desempeño del cargo."

En consecuencia, en los casos como los citados, el pensionado por invalidez de conformidad con las normas de la Ley Nº 16.744, deberá demostrar no sólo contar con capacidad residual de ganancia, sino que, además, cumplir con el requisito que se ha enunciado, esto es, tener salud compatible con el cargo, tanto para optar como para permanecer en él.

En seguida, en cuanto a su consulta que dice relación con la eventual existencia de una prohibición legal que afecte a los pensionados de la Ley Nº 16.744 para desempeñar trabajos remunerados, se debe informar a Ud. que no existe norma alguna en el referido cuerpo legal que establezca tal incompatibilidad.

TítuloDetalle
Artículo 13ley 19.378, artículo 13
Artículo 24ley 19.070, artículo 24
Ley 16.744Ley 16.744