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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20326-2007

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Fecha: 30 de marzo de 2007

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: FISCAL REGIONAL SEXTA REGIÓN

Fuentes: Ley Nº 16.744; Código Sanitario; D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 54, de 1969 y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 594, del 1999, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 5656, de 2007, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Fiscalía, en la investigación Rol Único de Causa Nº 0600338491-6, por cuasidelito de homicidio y lesiones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 180 del Código Procesal Penal, ha ordenado a esta Superintendencia informar en relación con los siguientes puntos:

a) Normativa dictada en relación con la prevención de riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en el especial en el rubro del transporte interurbano de pasajeros.

b) Estudios efectuados por la Superintendencia o en que se hubiese participado, para el mejoramiento de los procedimientos del Seguro Social de la Ley Nº 16.744, pero limitado a las empresas del rubro de transporte interurbano de pasajeros.

c) Estadísticas que mantiene la Superintendencia respecto de la seguridad y salud en el trabajo, pero limitado al transporte interurbano de pasajeros.

d) Análisis y observaciones efectuados respecto de los Planes y Programas de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744, pero limitado al transporte interurbano de pasajeros.

e) Participación que ha tenido esta Superintendencia en la fiscalización realizada en materias de seguridad y salud en el trabajo, en las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744, en especial en las empresas con Administración Delegada, pero limitado al transporte interurbano de pasajeros.

f) Acciones ejecutadas por esta Superintendencia en relación con la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

g) Evaluación del Sistema Higiene y Seguridad y Mejoramiento de los Ambientes del Trabajo, en las instituciones que presenten Programas de Mejoramiento de la Gestión relacionados con el tema señalado.

h) Por último, solicita que en cuanto a la Empresa de Transportes Rurales Limitada, también denominada Tur Bus, con domicilio en Dolores 800, comuna de Estación Central, Santiago, y en relación con la Mutualidad a la cual se encuentra adscrita.

Esta Superintendencia, en cumplimiento de lo ordenado dará respuesta a sus consultas en el mismo orden en que han sido planteadas.

a) El marco normativo, en materia de higiene y seguridad de general aplicación está establecido en la Ley N° 16.744 y sus reglamentos. Este cuerpo legal se encuentra enfocado a las prestaciones que otorga el Seguro Social Obligatorio contra Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales, no precisando disposiciones específicas en materias de prevención de riesgos profesionales para los distintos sectores de la actividad económica.

El Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, aprobado por el DS. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece la obligación, para los organismos administradores del seguro, de realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales e indica que, para este efecto, deben contar con una organización estable que permita realizar en forma permanente acciones sistematizadas de prevención en las empresas adheridas; a cuyo efecto dispondrán de registros por actividades acerca de la magnitud y naturaleza de los riesgos, acciones desarrolladas y resultados obtenidos.

Por otra parte, se establece la obligación para los empleadores de implementar un Departamento de Prevención de Riesgos, en empresas comerciales, mineras y industriales que cuenten con más de 100 trabajadores, los que estarán a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y la obligación de establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento es obligatorio para los trabajadores.

Asimismo, establece la obligación para el empleador de informar, en forma oportuna y convenientemente, a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.

Por su parte, el Código Sanitario establece que al Ministerio de Salud le corresponde reglamentar las condiciones de higiene y seguridad de los lugares de trabajo, es así que se dictó el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, mediante el DS Nº 594, del 1999, del Ministerio de Salud. Sin embargo, en este reglamento tampoco se precisan disposiciones específicas dirigidas al sector de transporte.

b) Esta Superintendencia no ha realizado estudios dirigidos al sector transporte interurbano de pasajeros, para propender al mejoramiento de los procedimientos del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en este sector. Lo anterior, por cuanto no corresponde a esta Institución Fiscalizadora hacerlo, en atención a las consideraciones que se han señalado anteriormente.

c) Con respecto a las estadísticas que se solicitan, cabe hacer presente que la Superintendencia maneja aquellas referidas a la cobertura del seguro, la accidentabilidad y mortalidad por accidentes del trabajo; y éstas se encuentran agregadas para los grandes grupos de actividad economía, no disponiéndose de información para cada actividad económica especifica, como puede ser la del transporte de pasajeros. Con la modificación al DS. Nº101, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se espera llegar a contar con información detallada, mediante la implementación de la Base de Datos Ley N° 16.744.


En todo caso, se informa que, de acuerdo con el Sistema de Registro y Seguimiento de Accidentes Laborales Fatales que mantiene esta Superintendencia, el número de trabajadores fallecidos por accidentes del trabajo y la Tasa de Mortalidad, según actividad económica, son los que se presentan en las siguientes tablas:


ACCIDENTES FATALES DEL TRABAJO
DISTRIBUCIÓN POR ACTIVIDAD ECONÓMICA
MUTUALIDADES 2005




Actividad Económica
número
(%)
Agricultura
Comercio
Construcción
Electricidad, gas y combustibles
Industria Manufacturera
Minería
Servicios
Transportes y Telecomunicaciones
40
12
60
3
33
16
36
54
15,7
4,7
23,6
1,2
13,0
6,3
14,2
21,3
Total
254
100

De los 54 accidentes del trabajo fatales que ocurrieron a trabajadores de la actividad de Transporte, Almacenamiento y Telecomunicaciones, 9 habrían ocurrido durante el transporte de pasajeros.



TASA DE MORTALIDAD POR ACCIDENTES DEL TRABAJO
SEGÚN ACTIVIDAD ECONÓMICA
MUTUALIDADES AÑO 2005
(x cada100.000 trabajadores)


Actividad Económica
total
Agricultura
Comercio
Construcción
Electricidad, gas y combustibles
Industria Manufacturera
Minería
Servicios
Transportes y Telecomunicaciones
12
3
18
13
7
44
3
27
Total
8

Tasa de Mortalidad = (Número de trabajadores fallecidos/Número de Trabajadores)* 100.000

En el caso de la actividad de Transportes y Telecomunicaciones, las muertes de los trabajadores son la consecuencia de los accidentes del trabajo que les han ocurrido a los choferes, los auxiliares y otros trabajadores de las empresas de transporte, de almacenamiento y comunicaciones, durante su jornada laboral.


d) Los planes de prevención que han sido presentados a esta Superintendencia por los Organismos Administradores abarcan todas las actividades económicas en general.

e) La fiscalización de la calidad de las actividades preventivas efectuadas por las mutualidades en las empresas y por las empresas con administración delegada es de competencia de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del ya citado Decreto Supremo Nº 40.

f) La fiscalización de la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, en las empresas del sector privado le compete a la Dirección del Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del DS. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

g) El Programa de Mejoramiento de la Gestión, administrado por la Dirección de Presupuesto, tiene por finalidad mejorar la gestión de los Servicios Públicos y lo conforman 11 sistemas, uno de los cuales es el Sistema Higiene - Seguridad y Mejoramiento de los Ambientes de Trabajo, del cual la Superintendencia de Seguridad Social es la Institución experto del Sistema, ésto atendida la competencia de esta Institución en la fiscalización de la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de las empresas del Sector Público.

h) Por último, como ya se indicó mediante el oficio Nº 5.656, de 29 de enero de 2007, de esta Suprintendencia, la empresa de transporte Tur Bus está adherida a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, de acuerdo a la información que la misma mutualidad proporcionó en su oportunidad.

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Ley 16.744Ley 16.744