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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25591-2007

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Fecha: 23 de abril de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: HOSPITAL DE SAN FERNANDO UNIDAD DE LICENCIAS MEDICAS

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 19195, D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 16737, de 16 de mayo de 2000, de la Superintendencia de Seguridad Social


El Jefe del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile ha solicitado a esta Superintendencia, se instruya a la Unidad de Licencias Médicas de ese Hospital regularizar la situación de una de sus funcionarias a quien se le prescribió reposo a través de la licencia médica N° 19051916, sin que hasta la fecha se tenga respuesta alguna en relación con dicho documento.

Atendido lo anterior y en conformidad con los antecedentes adjuntos a su presentación, solicita en definitiva se emita el correspondiente pronunciamiento que regularice la situación de la funcionaria.

A solicitud de esta Superintendencia, esa Unidad remitió el correspondiente informe, haciendo presente que la interesada es funcionaria de DIPRECA, por lo que la licencia médica a ésta extendida no se pudo ingresar por cuanto no tiene FONASA, puesto que el sistema computacional de licencias médicas que existe a nivel nacional sólo acepta a las personas de Fonasa.

Por lo tanto, el documento extendido a la trabajadora debe ser presentado en DIPRECA, cual es su Caja de Previsión correspondiente.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 167 del D.F.L. N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, que regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección a la salud, prescribe que el régimen que ella consagra no se aplicará a los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional ni a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

La Ley N° 19.195, adscribió al personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, al régimen previsional y de término de la carrera que rige para el Personal de Carabineros de Chile, por lo que a contar de la vigencia de dicha ley han pasado a ser imponentes de DIPRECA.

En consecuencia y de acuerdo a la normativa señalada, resulta jurídicamente improcedente que funcionarios de Gendarmería de Chile, imponentes del régimen de DIPRECA , sean en esa misma calidad imponentes del régimen de salud de FONASA o de una ISAPRE.

En este mismo orden de ideas y como ya lo hiciere presente en su oportunidad esta Superintendencia, en su Oficio Ord. N° 16.737, de 16 de mayo de 2000, manifestó que "de acuerdo a las instrucciones que existen de la Contraloría General de la República, las licencias médicas de los funcionarios de Gendarmería de Chile, deben ser autorizadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que corresponda de acuerdo al lugar de desempeño del funcionario."

TítuloDetalle
Ley 19.195ley 19.195

Legislación citada

ley 19.195

Vea además:

Dictámenes SUSESO