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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30554-2007

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Fecha: 11 de mayo de 2007

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SEÑOR DIRECTOR INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL EX-SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Fuentes: Ley N° 16.744; D.L. N° 3.501, de 1980; Ley N° 16.395

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 16358, de 2007, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Mediante Oficios del epígrafe, ese Instituto ha enviado a esta Superintendencia los expedientes previsionales del trabajador, con el objeto que se revisen los cálculos realizados, derivados del cambio de una pensión de invalidez parcial a una de invalidez total de la Ley N°16.744. Manifiesta que pagará al beneficiario la cantidad líquida de $3.114.820 (Tres millones ciento catorce mil ochocientos veinte pesos), proveniente de las diferencias de pensión correspondientes al período 18 de mayo de 2006 al 30 de abril de 2007.

2.- Al respecto, luego de revisar los expedientes correspondientes, este Organismo puede indicar que si bien los cálculos efectuados por esa Entidad Previsional y el monto inicial del nuevo beneficio se encuentran razonablemente correctos, debe hacerse y reiterarse el siguiente reparo:

Según consta en la Hoja de Cálculo de la pensión, de 27 de marzo del presente año, que rola en el expediente, ese Instituto aplicó erradamente el descuento del incremento del D.L. N° 3.501, de 1980, en el caso de la remuneración de septiembre de 2004, ya que le descontó la suma de $175.599, en lugar de haberla dividido por el factor 1,2020, con lo cual la remuneración imponible de $1.031.447 (tope de imponibilidad), se habría reducido a $858.108,98 y no a los $855.848 considerados por ese Servicio.

El error cometido por esa Entidad Previsional se debe a que utilizó en el citado mes de septiembre, una metodología de descuento del incremento que no resulta aplicable en los casos que la remuneración imponible del imponente es inferior al valor de los 50 sueldos vitales multiplicados por el factor de incremento del D.L. N° 3.501, del régimen previsional correspondiente.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia aprueba el ajuste solicitado, en el entendido que previamente ese Instituto re-liquidará nuevamente la pensión del trabajador, considerando el reparo efectuado en este Oficio. Además, se insiste que deberá adoptar las medidas necesarias para corregir el procedimiento observado, modificando el programa que proceda, con el objeto que este error no se repita en otros casos.

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Ley 16.744Ley 16.744