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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3293-2007

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Fecha: 17 de enero de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud


Una trabajadora recurrió a esta Superintendencia señalando que la ISAPRE, le redujo el reposo prescrito por la licencia médica N° 561, de 30 a 10 días, por estimar injustificado todo el período.

Expresa que cumplió el reposo en el domicilio consignado en la licencia mencionada, que es uno distinto al que consignó en el contrato de salud que suscribió con dicha ISAPRE, por lo que no se enteró oportunamente de la referida reducción, por lo que no pudo reclamar ante la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 196, del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.L. N° 2763, de 1979 y de las leyes N°s 19.933 y 18.469, cuando una ISAPRE rechaza o modifica una licencia médica, el cotizante podrá recurrir ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 194 del mismo cuerpo legal, es decir, la del domicilio señalado en el contrato de salud.

A su vez, el artículo 40 del D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio de Salud, dispone que el plazo para interponer el reclamo en contra de la resolución de una ISAPRE por el rechazo o modificación de una licencia médica es de 15 días hábiles contados desde la recepción del pronunciamiento de la Institución de Salud Previsional.

Lo anterior, es sin perjuicio de que esta Superintendencia pueda conocer del reclamo que se presente en contra de la resolución de la COMPIN que a su vez resolvió la apelación en contra de la ISAPRE, lo que en la especie no ocurre, ya que la Subcomisión correspondiente no conoció de apelación suya.

En efecto, en su presentación el recurrente señala expresamente que no apeló ante la COMPIN competente, por cuanto no se enteró oportunamente de la reducción de la licencia, toda vez que cumplió el reposo en un domicilio distinto al consignado en el contrato de salud que suscribió con la citada ISAPRE.

Al respecto, cabe hacer presente que esta Superintendencia, de acuerdo a su Ley Orgánica, tiene competencia para revisar resoluciones de licencias médicas sobre las que se hayan pronunciado la COMPIN. En la especie, como el interesado no ha apelado no existe resolución de la COMPIN correspondiente, ante la cual pudo reclamar dentro del plazo de 15 días hábiles de recibido el pronunciamiento de la ISAPRE conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, o bien fuera de ese plazo expresando la causa de fuerza mayor o caso fortuito que le impidió hacerlo oportunamente. Es competente para conocer de estos reclamos la COMPIN correspondiente al domicilio que el cotizante haya fijado en el contrato de salud.

Por consiguiente, no habiendo reclamado ante la COMPIN del rechazo de la licencia N° 561 efectuado por la ISAPRE, no resulta procedente que esta Superintendencia se pronuncie al respecto.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, dado a que la recurrente tenía la obligación de dar aviso a su ISAPRE de que cumplió el reposo en un domicilio distinto al indicado en su contrato de salud (a pesar de corresponder al indicado en la licencia médica), no es atendible que alegue desconocimiento de la respectiva resolución de reducción de la licencia en cuestión.

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 19.933Ley 19.933