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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36931-2007

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Fecha: 08 de junio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ IQUIQUE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora solicitando se le autoricen las licencias médicas que se le rechazaron entre septiembre de 2001 y mayo del año 2002.

Requerida al efecto, la ISAPRE informó que la interesada comenzó a hacer uso de licencias médicas en enero de 2000, las que rechazó a contar de mayo de 2001, siendo posteriormente ordenadas autorizar por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Iquique de la I Región hasta agosto de 2001. A contar de septiembre de 2001, la citada Subcomisión confirmó el rechazo de las licencias médicas.

Solicitado informe, esa Subcomisión informó que por el tiempo transcurrido ya no tiene los antecedentes del caso.

Por su parte, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. informó que la trabajadora inició su primer trámite de calificación de invalidez el 23 de enero de 2002, otorgándosele un 55% de incapacidad laboral, mediante dictamen ejecutoriado el 21 de mayo de 2002, y que mediante un segundo dictamen de invalidez, ejecutoriado el 19 de mayo de 2005, se otorgó un 56% de incapacidad definitiva a la interesada.

Solicitado informe al Departamento Médico de esta Superintendencia ha manifestado que durante el período de las licencias médicas de que se trata, la interesada se encontraba incapacitada para trabajar, por lo que las licencias médicas en cuestión se encontraban justificadas.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y lo informado por su Departamento Médico, esa Subcomisión deberá modificar sus resoluciones anteriores y en su lugar ordenar a la ISAPRE, la autorización de las licencias médicas de la interesada, que se le rechazaron entre septiembre de 2001 y mayo de 2002, autorizándole hasta el término de la licencia médica que estaba transcurriendo al 21 de mayo de 2002 fecha de ejecutoria del primer dictamen de invalidez.

No obsta a lo anterior, la circunstancia de que a la fecha de presentación del reclamo de la interesada ante este Organismo, 29 de diciembre de 2006, haya estado prescrito el derecho de esta para obtener el pago de los subsidios por dichas licencias médicas.

En efecto, de acuerdo al inciso segundo del artículo 24 de la Ley N°18.469, vigente a la época de las licencias médicas de que se trata, norma que en la actualidad corresponde al inciso segundo del artículo 155 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L N°2.763, de 1979 y de las Leyes N°s. 18.933 y 18.469, dispone que el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia médica. Por ende, las licencias que se orden autorizar no dan derecho a pago de subsidio por las mismas.

Sin embargo, una vez autorizadas dichas licencias médicas, darán derecho a pago de cotizaciones por todo el período de incapacidad laboral, por cuanto el inciso antepenúltimo del artículo 19 del D.L. N°3.500, de 1980, señala que "la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios. Esta norma es aplicable a las cotizaciones que deben efectuar los organismos correspondientes durante los períodos de incapacidad laboral.

Por tanto, las licencias médicas que esa Subcomisión debe ordenar autorizar a la ISAPRE, si bien no generarán pago de subsidio por incapacidad laboral, darán derecho a que a la interesada se le paguen todas las cotizaciones del período.

Finalmente, teniendo presente que esa Subcomisión señala que por el tiempo transcurrido no tiene los antecedentes de la interesada, se le remiten copia de varias resoluciones mediante las cuales se pronunció sobre licencias médicas de la interesada (Resoluciones, 2481, 2767 y 2768 del año 2001, Resoluciones 95, 254, 396, 644, 645 y 868, del año 2002)

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 18.933Ley 18.933
Artículo 19DL 3500, artículo 19
Artículo 24Ley 18.469, artículo 24