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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 42358-2007

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Fecha: 03 de julio de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud


Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora señalando, en síntesis, que estando haciendo uso de licencias médicas, tramitadas ante la ISAPRE se cambio a la ISAPRE porque recibió mala información de un agente de ventas de la última, lo que le produjo problemas en la tramitación de las licencias médicas posteriores.

Acompaña a su presentación copia de Resolución N° 5064, de 28 de diciembre de 2006, de esa Subcomisión, que resolviendo un reclamo de la interesada en contra de la ISAPRE dictaminó que las licencias médicas N°s 17772950 y 17842070, con reposo entre el 20 de octubre y el 3 de diciembre de 2006, son una continuación de las licencias médicas iniciadas anteriormente, por lo que debían ser presentadas ante la ISAPRE

También adjunta copia de la Resolución N° 198, de 10 de enero de 2007, en que esa misma Subcomisión resuelve que la licencia médica N° 15408848, con reposo entre el 4 y 23 de diciembre de 2006 debe ser presentada ante la entidad de nueva afiliación, ISAPRE ya que se otorgó por una enfermedad diferente.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso octavo del artículo 197, del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N°s 18.469 y 18.933, dispone que "En el evento que al día de término del contrato por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante".

De acuerdo a dicha norma, si una persona que ha desahuciado el contrato con la ISAPRE, se encuentra en estado de incapacidad laboral el día en que el contrato debe terminar, éste se prórroga de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice dicha incapacidad.

Cabe señalar la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, actual Superintendencia de Salud, emitió el Ordinario 3C/Nº 3.456, de 17 de julio de 1997, el que en su parte medular señala "Sobre el particular, este Organismo de control, interpretando el inciso octavo del artículo 38 de la Ley Nº 18.933, cumple con señalar que concuerda con lo expresado por la Superintendencia de Seguridad Social, concluyendo que al extenderse un contrato de salud a un cotizante cuya desafiliación ya ha sido cursada, por haberse producido una situación de incapacidad laboral, se deben otorgar todos los beneficios que emanen de dicho contrato hasta el término del mes en que finalice la referida incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante, con prescindencia de si la incapacidad se originó en dos o más licencias continuadas o discontinuadas entre sí".

En la especie, consta que esa Subcomisión mediante la Resolución N° 5064, de 28 de diciembre de 2006, resolvió que las licencias médicas N°s 17772950 y 17842070, con reposo entre el 20 de octubre y el 3 de diciembre de 2006, son una continuación de las licencias médicas iniciadas anteriormente, por lo que debían ser presentadas ante la ISAPRE lo que se ajusta a lo dispuesto por el inciso octavo del artículo 197, del D.F.L. N° 1, anterior inciso octavo del artículo 38 de la Ley N° 18.933, por lo que se ratifica dicho pronunciamiento.

Por lo mismo, queda de manifiesto que en virtud de la incapacidad laboral de que dan cuenta dichas licencias médicas, que finalizan el 3 de diciembre de 2006, el contrato de salud con la ISAPRE se extendió de pleno derecho hasta el término de ese mes. Por ende, al 4 de diciembre de 2006, fecha de inicio de la licencia médica N° 15408848, estaba vigente el contrato con la ISAPRE sin que obste a ello, que se trate de una licencia médica por una patología diferente.

En consecuencia, esa Subcomisión deberá modificar su Resolución N° 198, de 10 de enero de 2007, relativa a la licencia médica N° 15408848, con reposo entre el 4 y 23 de diciembre de 2006, de acuerdo a las instrucciones del presente oficio.

Finalmente, respecto del reclamo que hace la interesada por la mala información que señala se le otorgó por el agente de ventas de la segunda ISAPRE, no es una materia de competencia de este Organismo

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 18.933Ley 18.933
Artículo 38Ley 18.933, artículo 38